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jueves, 5 de septiembre de 2024

Identidad de género: Obra social debe cubrir una cirugía de aumento mamario bilateral, necesaria para garantizar el proceso de readecuación del cuerpo de la afiliada a su identidad de género femenina autopercibida

Partes: R. P. A. del M. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes s/ amparo



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 18 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153174-AR|MJJ153174|MJJ153174


Obra social debe cubrir una cirugía de aumento mamario bilateral necesaria para garantizar el proceso de readecuación del cuerpo de la afiliada a su identidad de género femenina autopercibida.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la acción de amparo tendiente a ordenar a la obra social brinde la cobertura integral la cirugía de aumento bilateral mamario, en tanto la actitud de la demandada de negarle el tratamiento solicitado prescripto por un profesional prestador, por no encontrarse dentro de las prestaciones debidas por la obra social, no solo desconoce las normas sobre identidad de género, sino que se exhibe como una conducta antojadiza y arbitraria fundada sola en la voluntad de las autoridades.


2.-El Estado a través de los tratamientos enunciados en el art. 11 de la Ley 26.743, se encuentra compelido a garantizar la identidad de género de las personas, entendida como la vivencia interna e individual como cada persona la siente, la que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, pudiendo involucrar, como en este caso, la modificación de la apariencia o la función corporal a través de la cirugía de aumento mamario bilateral.


3.-El Instituto provincial ha obrado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta al denegar la cobertura de la cirugía de aumentos mamarios bilateral solicitado por la amparista, desconociendo la plena operatividad y vigencia de la Ley 26.743 y fundado solo en la voluntad de los funcionarios de la obra social.


4.-Las disposiciones de la Ley de Identidad de Género son de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, y si bien las provincias pueden adherir o no en el ámbito de sus exclusivas competencias, de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en la referida Ley.


5.-Cuando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso.

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