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miércoles, 12 de agosto de 2020

Tratamiento fiscal en el Iva de la uva y el vino

La alícuota general aplicada por este impuesto es del 21%, sin embargo puede verse reducida
dependiendo de la forma en que se desarrolla la actividad vitivinícola.


La liquidación del impuesto dependerá de la forma en que opere la bodega:

En primer lugar es necesario definir si la bodega tiene viñas propias, y en este caso si va a
consumir o vender parte de la producción, o si la misma va a adquirir la materia prima (uva) de
terceros.
En el caso en que la bodega posea su propia viña y la misma sea destinada a la propia
producción de vino, no se genera el hecho imponible, por lo tanto no se encuentra alcanzada por el
tributo.
En el supuesto que vendiera parte de la uva cosechada, se debe tener en cuenta que esa
operación está gravada en IVA a una tasa del 10.5%, por tratarse de productos no elaborados.

Si la bodega decide adquirir la uva de terceros, esta compra estará gravada por un IVA del
10.5%.

Si la modalidad de la bodega es tercerizar la elaboración o adquirir el vino a granel para su
envasado, dicha adquisición está gravada con una tasa del 21% de IVA. Igual alícuota se aplica a la
venta (envasado o a granel) de vino, mosto, champagne.

UVA

  1. Propia 
      1. Para Consumo Alícuota 0%
      2. Para Venta Alícuota 10,5%
  2. De terceros Adquirida Alícuota 10,5%

VINO

  1. Propio Elaboración tercerizada Alícuota 21%
  2. De terceros Adquisición a granel Alícuota 21%
Otro tema interesante es el recupero del iva facturado
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