153. CONYUGE SUPERSTITE SE OPONE A LA PARTICION (VIVIENDA)1
Señor Juez:
HW, por propio derecho, con domicilio legal conjuntamente con la letrada que me asiste, Dra…………… en calle …………. con identificación y domicilio electrónico en el cuit …………., en autos “AA s/SUCESION AB INTESTATO” a V.S. respetuosamente digo:
Que en mi carácter de cónyuge superstite de quien en vida fuera el Sr.
AA, tal como se encuentra acreditado en estos autos y fuera reconocido por la declaratoria de herederos dictada por V.S. vengo a presentarme en estos autos conforme me autoriza el artículo 2332 del CCyC de la Nación.
A tal efecto vengo a denunciar que la finca ubicada en la calle Cespedes Nro. … de la Capital Federal ha sido el asiento del hogar conyugal y familiar durante los últimos 20 años. Dicha vivienda fue construida con aportes de mi esposo y míos, allí nacieron y se criaron nuestros dos hijos hasta que se casaron y formaron sus propios hogares.
Esa casa representa un gran valor afectivo, mucho más significativo que su valor económico, y siendo un bien ganancial, el 50 por ciento es el único bien que constituye el acervo hereditario.
Lo cierto es que no existen otros bienes para compensar la adjudicación a la suscripta y mucho menos, cuento con otros fondos que me permitan procurarme una vivienda. Si dicho inmueble se vendiese, la mitad que me corresponde no alcanzaría a costear la compra de ninguna otra propiedad.
Por ello, y tal como autoriza la norma citada, vengo a oponerme a la partición, mientras yo sobreviva, a cuyo fin solicito previo traslado a los herederos del causante, así sea resuelto.
2.- A todo evento, solicita se fije audiencia con los restantes coherederos.- Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA.-
1 ARTICULO 2332.-Oposición del cónyuge. Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote. Tiene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación. En estos casos, la indivisión se mantiene hasta diez años a partir de la muerte del causante, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento. Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente .A instancia de cualquiera de los herederos, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifican la decisión. El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.
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