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miércoles, 28 de agosto de 2024

Golpe a Sadaic: el Gobierno eliminó la obligación de pagar por pasar música en fiestas privadas

El Gobierno aplicó modificaciones en la ley que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado. El decreto 765/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación, estableció cambios en el articulado de la legislación anterior.



Estas modificaciones buscan actualizar la definición de ejecución pública en el contexto de la Ley N° 11.723, adaptándola a los avances tecnológicos y a las prácticas contemporáneas. En tal sentido, el nuevo decreto redefine la ejecución pública como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.


Esto excluye expresamente aquellas representaciones que ocurren en ámbitos privados, donde el acceso es restringido, ya sea de forma permanente o temporal.


“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, sostiene la nueva normativa, que exime del pago a salones de fiesta, hoteles, bares y restaurantes, algo que se venía reclamando desde estos sectores.


Los derechos de autor de las piezas musicales están protegidos por SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), organización​ que nuclea a todos los autores y compositores argentinos de música, cualquiera sea su género, en defensa de los derechos de autor.


También están, la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).


Hasta la fecha, cuando se realizaba un evento privado se debía abonar un pago en concepto de protección de los derechos de autor. Esto estaba regulado por el decreto 41223/1934.


El decreto anterior establecía que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior“.


Ahora, con los cambios que incorporó el Ejecutivo nacional, quedará redactado de la siguiente manera:


“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal. Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.


De esta manera, se establece que si las piezas musicales se reproduzcan en el ámbito privado no se considera como “ejecución pública” por lo que no deberá abonar el canon establecido.


Qué cambios se introdujeron

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

La modificación del artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.

Se introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son utilizadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.

Los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella. 

Se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.

No será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Algunas cuestiones no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no.

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