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martes, 9 de junio de 2020

el permiso que deben presentar empresas para comprar divisas al valor oficial y pagar al exterior

El Central publicó hoy el modelo de formulario que deberán llenar las firmas que busquen acceder a dólares oficiales para pagar importaciones

08.06.2020
El banco central (BCRA) estableció hoy, a través de la Comunicación "B" 12.020, el procedimiento estandarizado para que los importadores pidan autorización a la entidad con el fin de acceder a dólares al valor oficial.

En un comunicado emitido por el organismo conducido por Miguel Pesce, se resaltó que el mecanismo busca "simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción".

Las empresas interesadas en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario y presentarlo –en la Mesa de Entradas, dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios– a través del banco autorizado a cursar pagos de importaciones de bienes. Según resaltó el bcra, esa presentación podrá realizarse en forma presencial o mediante correo electrónico.

La semana pasada el bcra había acordado con la Unión Industrial Argentina (UIA) una agenda de trabajo para revisar la normativa muy estricta para los importadores. Como resultado, llegó la comunicación publicada hoy.

El formulario deberá estar firmado por el responsable del área de exterior de la entidad o el funcionario que lo reemplace e incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que considere relevante para atender el pedido.

El bcra también estableció que los bancos no podrán cobrar comisiones ni cargos por la realización de estas gestiones y deberán tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para su análisis y evaluación. 

La información que debe presentar el importador en el formulario emana de la Comunicación "A" 7030 del bcra, que fijó que los importadores deben pedir autorización del organismo para acceder a dólares oficiales en 4 casos:


  1. -Si redujeron sus obligaciones comerciales con el exterior desde el 1º de enero.
  2. -Si tienen vigentes líneas de crédito con tasa subsidiada de 24%. 
  3. -Si compraron dólares en la Bolsa en los últimos 90 días. 
  4. -Si tienen dólares líquidos en una cuenta local o del exterior. 

Además, todas las empresas que busquen divisas para importar deberán informar si los pagos están relacionados a la emergencia sanitaria por el coronavirus y si tiene pagos sin registro de ingreso aduanero en situación de demora.

¿Qué dice el formulario? 

El formulario modelo publicado hoy por el bcra hace referencia a los 4 casos en los que un importador debe pedir autorización a la entidad comprar dólares al precio oficial y desmenuza cada caso.


  • Si la empresa redujo sus deudas comerciales desde principio de 2020, debe informar: 


-El monto equivalente en dólares de las importaciones realizadas este año y pagadas con dólares comprados en el mercado oficial.

-El monto equivalente en dólares de los pagos realizados por el mercado de cambios este año por importaciones oficializadas en 2020.

-El monto equivalente en dólares de los pagos realizados con dólares oficiales en 2020 por importaciones oficializadas en años previos.


  • En el caso de las firmas que hayan accedido a las líneas de crédito baratas impulsadas por el Gobierno en el contexto de la emergencia, deberán indicar: 


-Monto en pesos pendiente de pago de dichos créditos

-Monto de la masa salarial mensual de la empresa (incluyendo aportes y otras obligaciones)

-Monto de los cheques cubiertos desde el otorgamiento de la financiación.

-Otros usos que le haya dado al crédito obtenido, describiendo concepto y monto.


  • Los importadores que hayan operado dólar Bolsa en los últimos 90 días tendrán que informar: 


-Monto equivalente en dólares comprado en contado con liquidación durante abril y desde el 1º de mayo de 2020.

-Monto equivalente en dólares comprado en dólar Mep en abril y desde el 1º de mayo de 2020.

-Monto equivalente en dólares de las transferencias de valores a depositarias del exterior durante abril y desde el 1º de mayo de 2020.


  • Finalmente, en el caso de las compañías importadoras que tengan dólares líquidos en una cuenta local o del exterior, los requisitos informativos serán los siguientes: 


-Monto equivalente en dólares de las tenencias en moneda extranjera en el país no depositadas en una entidad financiera.

-Monto equivalente en dólares de otros activos externos líquidos disponibles o que permitan disponibilidad inmediata (por ejemplo, dólares depositados en el exterior).

-Explicación del importador sobre los motivos por los que no puede usar esos activos líquidos para pagar sus obligaciones comerciales.

La realidad es que las operaciones están virtualmente paralizadas. Están haciendo curso tras curso para explicar a los importadores cómo es la operatoria. Es muy complejo, son 4 filtros.

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