Corresponde fijar el porcentual de 15% de los haberes que el demandado percibe, en concepto de cuota alimentaria de su hijo por nacer, teniendo en cuenta los gastos necesarios para que el embarazo se desarrolle con normalidad comprendiendo gastos médicos y alimentación y cuidados de la progenitora respecto del/a niño/a por nacer y los ingresos del alimentante.
M. C. A. c/ R. G. N. s/ Alimentos (hijo por nacer) – Unidad Procesal de Cipolletti Sala: 11 – 23/7/2024
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