Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por el robo sufrido por el reclamante cuando cobraba su jubilación en una sucursal bancaria, toda vez que la parte demandada, aun cuando se encontraba claramente en mejores condiciones de probar sus dichos, se limitó a ofrecer para nutrir su defensa solamente la prueba pericial de ingeniería en seguridad e higiene, la cual fue producida recién luego de que el perito actuante hiciera una inspección ocular en forma contemporánea a esta última fecha en la entidad bancaria demandada; lo cual desvirtúa totalmente cualquier intento de determinar objetivamente si a la data del hecho la sucursal cumplía con las medidas ordenadas por el BCRA, las cuales bien pudieron ser acondicionadas con posterioridad, dado que desde el robo ocurrido hasta la fecha de la experticia pasaron más de catorce años.
R. V. F. y otro c/ Banco Comafi S.A. s/ daños y perj. del./cuas. (exc. uso aut. y estado) – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora Sala: I – 12/8/2024
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