Un átomo tiene protones y electrones, pero también necesita neutrones. Asà encajan las cosas. De manera similar, cuando dos personas tienen intereses opuestos y no logran ponerse de acuerdo, es crucial contar con una tercera persona neutral que ayude a encontrar una solución al conflicto. Ahora bien, ¿qué significan los términos “Imparcialidad” y “Neutralidad”? Sabemos que la imparcialidad es una cualidad esencial para los jueces, quienes deben tomar decisiones justas sin favorecer a ninguna de las partes. Pero ¿qué aporta la neutralidad de los mediadores y en qué se diferencia de la imparcialidad de los jueces cuando se trata de resolver conflictos?
En la doctrina, hay un consenso general sobre el concepto de imparcialidad. Se entiende que la imparcialidad implica la ausencia de interés en relación con las partes y el conflicto, manteniéndose equidistante y objetivo respecto a ellas. Sin embargo, el concepto de neutralidad no es tan claro. No hay consenso sobre lo que se entiende por neutralidad, ya que la ley no proporciona una definición especÃfica. Aunque hay diversas opiniones, algunas posturas intentan simplificar la neutralidad considerándola como un sinónimo de imparcialidad, lo que puede llevar a confusiones entre estos dos principios.
Sin embargo, en la aplicación del concepto de neutralidad, es donde los mediadores nos distinguimos claramente de jueces y magistrados. El juez, apoyado en su autoridad para imponer una solución a las partes en conflicto, actúa como un tercero que decide. Para mantener su imparcialidad, el juez quizás necesite basarse en cierta deshumanización, para evitar que el conjunto de vivencias e ideas personales que pueda llevar en su “mochila” pueda “contaminar” su posición institucional, ya que su decisión debe basarse únicamente en criterios legales.
Por el contrario, para los mediadores, nuestra neutralidad, que es una caracterÃstica esencial de la mediación, consiste precisamente en no decidir el resultado, además de mantener una ausencia de interés respecto a las partes. Tener el deber de inhibirnos de imponer una solución a las partes en conflicto, nos exige despojamos de nuestras propias creencias, valores y criterios, suspendiendo nuestras convicciones para no interferir en la construcción de la nueva realidad que debe surgir de la mediación, evitando los prejuicios. Nos abstenemos de emitir juicios de valor o de proponer soluciones de antemano, evitando asumir que sabemos qué es lo mejor para cada una de las partes.
Adoptando una perspectiva que no toma partido por ninguna de las partes, sino al contrario considera a ambas, y sin limitar nuestro papel de mediación a ser simplemente observadores, desempeñamos un rol proactivo al poder garantizar:
Que las partes mantengan el control de las negociaciones y de la disputa.
Que las partes no deleguen su poder de decisión en un tercero.
En aplicar un activo rol en la defensa de aquellos que puedan verse impedidos en su libre expresión durante la mediación.
Que el acuerdo sea reflejo de la voluntad y la singularidad de las personas en conflicto,
Que el acuerdo tenga mayores probabilidades de cumplimiento, porque fue una decisión personal la que generó la obligación.
Por otro lado, al mantener la neutralidad, se crea un espacio donde, si se desea, la subjetividad de alguna de las posiciones puede manifestarse sin problema, lo que favorece:
Creación de un entorno seguro y equitativo: La neutralidad del mediador asegura que todas las partes se sientan seguras al expresar sus puntos de vista y preocupaciones, sabiendo que el mediador no tomará partido ni favorecerá a ninguna de las partes. Esto fomenta un entorno de comunicación abierta y honesta.
Equilibrio del poder: El mediador se encargará de asegurar que ninguna de las partes tenga una ventaja injusta durante el proceso de negociación, situación que no se puede evitar en los litigios, donde en ocasiones existe un claro desequilibrio entre las partes.
Facilitación en la generación de soluciones: La neutralidad del mediador le empodera como un facilitador imparcial, que escucha activamente, comprende las posiciones de todas las partes y ayuda a explorar soluciones creativas sin imponer decisiones. Esto puede llevar a soluciones innovadoras que las partes no habrÃan considerado en un entorno más adversarial.
Fomento de la confianza en el proceso: La percepción de neutralidad e imparcialidad del mediador por parte de todas las partes aumenta la confianza en el proceso de mediación. Esto es crucial para su efectividad, ya que las partes deben sentir que el proceso es justo y equitativo para comprometerse genuinamente con él.
Por último, aunque es fundamental reconocer que los tribunales están colapsados, considerar la mediación únicamente como un recurso para descongestionar los juzgados, desde mi punto de vista, es un enfoque limitado. Independientemente de esta situación judicial, la neutralidad que ejercemos los mediadores es un valor esencial que aportamos a la mediación. Esta “neutralidad mediadora”, a diferencia de la ejercida por los jueces, asegura que todas las partes sientan igualdad de condiciones, sin ventajas injustas, y que las soluciones propuestas tengan la legitimidad necesaria para ser aceptadas por ambas partes. No cabe duda de que esto aumenta significativamente las ventajas de acudir a la mediación.
Fuente: https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/la-neutralidad-del-mediador-la-clave-para-resolver-un-conflicto-2024-07-08/
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