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miércoles, 21 de agosto de 2024

Córdoba: Por ser más favorable al «condenado» corresponde aplicar retroactivamente la Ley de Bases N° 27.742 en cuanto a la derogación de las multas laborales

Partes: Moyano Rosa Inés c/ Rossi Paola Andrea s/ ordinario – despido



Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X


Fecha: 5 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153081-AR|MJJ153081|MJJ153081


Por ser más favorable al ‘condenado’ corresponde aplicar retroactivamente la Ley de Bases N° 27.742 en cuanto a la derogación de las multas por falta de registración laboral o registración laboral deficiente.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar parcialmente la demanda por despido -se admite respecto la registración posterior a la relación laboral-, ya que el primer elemento que respalda la validez del documento firmado por las partes y efectivo pago de la liquidación final, es que desde la fecha de la comunicación del despido y el cursado de la primera intimación deja transcurrir casi diez meses, lo que claramente resulta una conducta contraria a lo que pretende en tanto los principios de la experiencia son los que indican que, si una persona firma un recibo, le dan copia del mismo y, a la vez, no le abonan lo que allí se indica, de manera concomitante o más o menos próxima se procede a efectuar el reclamo, particularmente cuando, inclusive, también se asevera que el importe consignado resultaba inferior a lo que le hubiera correspondido.


2.-Con lo que hace a jornada y categoría, no se adjuntaron elementos que permitan dejar de lado lo que surge de los recibos de haberes, ya que si bien pueden haberla visto a la actora a la mañana o a la tarde, más ello habría sido una vez al mes, una vez cada tanto, o una vez por semana, lo que resulta insuficiente para desvirtuar lo que surge de la documentación laboral, particularmente cuando si quiera hay indicios de que, en oportunidad alguna, hubiera reclamo de la accionante al respecto, sino hasta diez meses después de haberse extinguido el vínculo.


3.-Las normas derogadas por la Ley de Bases N° 27742 que preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador, deben aplicarse de manera retroactiva, por resultar las nuevas disposiciones más favorables en relación al alcanzado por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados.

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