Partes: W. C. J. y otro c/ S. L. G. s/ Daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: G
Fecha: 4 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154965-AR|MJJ154965|MJJ154965
Voces: ESCRITOS JUDICIALES – FIRMA – FIRMA DIGITAL – CADUCIDAD DE INSTANCIA – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Inexistencia del escrito en el cual las firmas de los actores están contenidas en una imagen digital insertada.
Sumario:
1.-Las firmas atribuidas a los actores están contenidas en una imagen digital insertada, lo cual conduce a sostener que dicha presentación incorporada de forma digital no cumple con los recaudos que la normativa vigente exige en la materia, debiéndose declarar su inexistencia.
2.-Ha pasado un tiempo más que prudencial desde la implementación de la digitalización del expediente judicial circunstancia que conduce a valorar con mayor estrictez la exigencia del cumplimiento de los estándares establecidos.
3.-La firma del litigante que actúa por derecho propio es requisito formal indispensable para la validez del escrito y debe ser auténtica, es decir, emanar del propio interesado, condición esta que no puede quedar librada a sus manifestaciones posteriores.
4.-Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital, incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/20 , suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario