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sábado, 1 de marzo de 2025

Obligaciones del adquirente: El adquirente del establecimiento no está obligado a entregar los certificados de trabajo con constancias de fecha anterior a su actuación

Partes: Gorosito Isolina c/ The Knife S.R.L. y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 30 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154549-AR|MJJ154549|MJJ154549


El adquirente del establecimiento no está obligado a entregar los certificados de trabajo con constancias de fecha anterior a su actuación.


Sumario:

1.-La directiva de los arts. 225 y 228 LCT no instituye al sucesor o adquirente en empleador del dependiente con efecto retroactivo desde el inicio del contrato de éste con el transmitente; así, el adquirente no está obligado a entregar las constancias reclamadas dado que no tiene obligación de certificar la etapa anterior a su actuación por cuanto la obligación de extender el certificado previsto en el art. 80 LCT forma parte del plexo de obligaciones de quien detente la titularidad del vínculo contractual en cada etapa, sin perjuicio de la obligación del adquirente de hacer constar, en el certificado que extienda, la antigüedad anterior adquirida bajo la dependencia del cedente.


2.-Corresponde apartarse del criterio nominalista cerrado que sólo habilitaría la aplicación de las tasas de interés que se fijen según las reglamentaciones del BCRA y, al respecto, cabe declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la repotenciación de las deudas dinerarias (leyes 23.928 y 25.561 ), en el entendimiento que de la actualización de los créditos laborales impagos no se deriva necesariamente una escalada inflacionaria y que claramente la prohibición de estar a mecanismos de ajuste en períodos de elevada depreciación monetaria resulta contraria a normas y principios de raigambre constitucional -arts. 14 bis , 16 , 17 , 75.22 CN-.