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jueves, 11 de julio de 2024

Parques Nacionales: Es responsabilidad exclusiva de quien explota un parque nacional por las lesiones padecidas por la víctima al caer del caballo durante una cabalgata recreativa

Partes: F. S. I. c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 23 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151847-AR|MJJ151847|MJJ151847


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – PARQUES NACIONALES – RESPONSABILIDAD POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – CULPA DE LA VÍCTIMA – RELACIÓN DE CAUSALIDAD


Responsabilidad exclusiva de quien explota un parque nacional por las lesiones padecidas por la actora a raíz de una caída en una cabalgata recreativa. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-La demanda de daños debe admitirse, ya que la caída de un caballo durante una cabalgata recreativa debe encuadrarse en las previsiones del art. 1757 del CCivCom., que consagra un supuesto de responsabilidad objetiva para los casos de daños causados por el riesgo o vicio de las cosas y de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza.


2.-Corresponde desestimar las alegaciones del Estado Nacional relativas a que el daño se habría producido por la propia imprudencia o impericia de la víctima, que decidió participar de una actividad para la que no estaba preparada, ya que, al tratarse de una actividad recreativa que se ofrece al público en general no puede exigírsele que tenga pleno conocimiento del manejo del equino ante reacciones bruscas o sorpresivas, a la vez que no se ha invocado que la actora se haya desempeñado de modo imprudente.


3.-No puede afirmarse que constituya caso fortuito una pelea de zorros en un área protegida o que el caballo se asuste por tal circunstancia, es que, aun cuando no sean situaciones regulares o frecuentes, atento el ámbito natural en que ocurrieron los hechos, aquellas carecen de entidad para generar la ruptura del nexo causal.


4.-Corresponde revocar la extensión de condena al Estado Nacional y rechazar la demanda incoada en su contra, ya que no ha habido conducta u omisión del Estado que guarde directa relación de causalidad y permita atribuirle responsabilidad por el hecho dañoso, ello, en la medida en que ninguno de sus órganos o dependientes ha tenido participación o intervención directa en el nexo de causalidad que condujo al hecho; asimismo, porque que ha cumplido acabadamente con sus obligaciones y con los deberes de control y seguridad a su cargo, no resultando razonable exigirle una obligación positiva de obrar que evite cualquier resultado dañoso a los visitantes de un Parque Nacional.

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