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jueves, 11 de julio de 2024

Compensación económica: Se fija una suma única de $2.000.000 para la excónyuge, ya que tras la ruptura del vínculo matrimonial, se produjo un desequilibrio económico manifiesto y una situación absolutamente desventajosa para competir en el mercado laboral

Partes: C. A. D. c/ C. G. I. s/ fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J


Fecha: 5 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151840-AR|MJJ151840|MJJ151840


Procedencia de una compensación económica por el divorcio, fijada en una suma única de $2.000.000.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la demanda de compensación económica, toda vez que el quejoso centra infructuosamente sus quejas aduciendo la victimización de la accionante y la ausencia de desequilibrio patrimonial, pero no rebate certeramente el argumento medular del fallo en tanto fueron los roles desempeñados durante la vida en común los que produjeron al momento de su ruptura una desigualdad en la capacidad de ambos para obtener ingresos, quedando la actora en una peor situación en cuanto a las posibilidades de acceso a un desarrollo personal y capacidad de crecimiento económico.


2.-Ha quedado establecido el desequilibrio generado durante el matrimonio entre los cónyuges en detrimento de la actora, pues ha sido el demandado quien ha desarrollado su actividad ejerciendo su función en la empresa para la cual prestaba servicios con el consiguiente crecimiento profesional que ello conlleva reflejado.


3.-En nada empecé a la procedencia de la compensación económica la colaboración con que contaban de otra persona en las tareas del hogar, ya que de lo que se trata es de fijar una compensación por esa disparidad de oportunidades durante la vigencia del vínculo para la generación de recursos o potenciar sus posibilidades que de la prueba producida queda evidenciado aprovechaba al demandado.


4.-El mantenimiento del nivel de vida que sostenían durante la convivencia, constituye una aspiración que está fuera del radio de acción del mecanismo legal previsto en los arts. 524 y 525 del CCivCom., dado que la compensación económica apunta a subsanar una situación de desequilibrio en el aspecto patrimonial y también a corregir las dificultades o desventajas de uno de los cónyuges en orden a las posibilidades de un desenvolvimiento laboral más o menos autónomo.


5.-Para que el monto de la compensación económica sea justo, este debería ser de una magnitud tal que permita al cónyuge más débil adquirir el grado de autonomía o independencia económica que habría tenido de no haber contraído matrimonio.

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