Noticias

sábado, 27 de julio de 2024

Nulidad de la notificación del traslado de la demanda: El oficial notificador fijó la cédula en la puerta de acceso, sin indicar si intentó notificar a otra persona que no fuera el requerido y no indicó que fuera a concurrir nuevamente, ni cumplió con el ‘aviso de ley’

Partes: Enderiz Juan Carlos y otro c/ Edificadora Pinsur S.A. s/ cumplimiento de contrato



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 14 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152135-AR|MJJ152135|MJJ152135


Voces: NOTIFICACIONES – NULIDAD PROCESAL – DEFENSA EN JUICIO


Nulidad de la notificación del traslado de la demanda, porque el oficial notificador fijó la cédula en la puerta de acceso, pero no indicó si intentó notificar a otra persona que no fuera el requerido -por ejemplo el encargado- no indicó que fuera a concurrir nuevamente, ni cumplió con el ‘aviso de ley’.


Sumario:

1.-Corresponde declarar la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, ya que, no surge que el oficial notificador haya intentado notificar a otra persona que no fuera el requerido, ni que se viera impedido de fijar la cédula en la puerta del departamento, ni -menos aún- que haya indicado el día y hora en que habría de concurrir nuevamente a practicar la diligencia.


2.-La indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino a su sinceridad.


3.-Los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento.


4.-En el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponde presumir que aquélla, aunque exista, no ocasiona perjuicio y que la parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la irregularidad que afectaba al acto.


5.-La parte que aduce que ha operado la convalidación tácita, le incumbe la prueba del instante en que se produce el conocimiento del acto.


6.-Cuando el acto cuestionado es el traslado de la demanda, es preciso tener en cuenta que la nulidad debe analizarse con particular atención, pues se encuentra en discusión la posible violación del derecho de defensa en juicio.


7.-Tratándose de la impetración de la nulidad de la notificación de la demanda, no es exigible la demostración del perjuicio, pues éste surge notorio debido a que la notificación irregular impide la contestación de la demanda en término.


8.-Cuando se trata de edificios destinados a escritorios o departamentos, es válida la notificación diligenciada con el encargado, siempre que el notificador no encuentre a la persona que va a notificar.


9.-Tratándose de un edificio de propiedad horizontal, el agente que practicó la notificación debió haber dejado debida constancia de las circunstancias señaladas, a fin de asegurar el conocimiento fehaciente del acto respectivo por parte de su destinatario.


10.-Se exige dejar ‘aviso de ley’ cuando la persona a notificar vive en el domicilio al cual se dirige la cédula pero no se encuentra, se infiere por lo actuado por el oficial notificador que tampoco cumplió debidamente con el mencionado ‘aviso de ley’ que las normas mencionadas expresamente prescriben y, por lo tanto, la notificación resultó nula.

No hay comentarios:

Publicar un comentario