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sábado, 27 de julio de 2024

Por los derechos alimentarios y sucesorios: Procede la acción de filiación iniciada por quien ha sido adoptado en forma plena

Partes: B. M. R. c/ A. A. R. s/ acciones de filiación



Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Huinca Renancó


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 16 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152416-AR|MJJ152416|MJJ152416


Procedencia de la acción de filiación iniciada por quien ha sido adoptado en forma plena.


Sumario:

1.-La acción establecida por el art. 624 del CCivCom. y en la que se funda el actor, en ninguna manera altera la filiación adoptiva, sino que busca completar los datos de identidad del adoptado en forma plena y que pueda obtener ciertos beneficios patrimoniales, conforme así lo dispone el código fondal; por el citado artículo, el adoptado tiene la acción de filiación contra sus progenitores biológicos en los aspectos de los derechos alimentarios y sucesorios.


2.-Toda vez que el propio CCivCom. es el que determina la legitimación activa en cabeza del actor, esto por cuanto el art. 582 establece que: ‘puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores’, la sola necesidad de búsqueda de su verdad biológica lo legitima para ejercer su pretensión en contra de quien considera su progenitor.


3.-Todo vínculo que resulte positivo y saludable para la persona adoptada plenamente, queda resguardado a partir de las facultades judiciales prevista por el art. 621 del CCivCom., permitiendo morigerar los efectos extintivos respecto a la familia de origen y mantener los vínculos relevantes; por ello, los efectos contemplados en el precepto normativo citado, se limitan a las cuestiones patrimoniales, y son consecuencia de la ausencia de determinación del progenitor, que aparece en la vida del adoptado en forma posterior al emplazamiento adoptivo.

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