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miércoles, 17 de julio de 2024

LO IMPORTANTE DE UN BUEN TELEGRAMA LABORAL - El despido es injustificado si la comunicación alude a faltas de respeto, insultos y malos tratos del trabajador pero no individualiza en qué habrían consistido

Partes: Urristi Julián Matías c/ Extin Red S.A. y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 19 de marzo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150962-AR|MJJ150962|MJJ150962


El despido es injustificado si la comunicación alude a faltas de respeto, insultos y malos tratos del trabajador pero no individualiza en qué habrían consistido.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda por despido porque en el caso la comunicación rescisoria en modo alguno cumple con los recaudos establecidos por el art. 243 de la LCT, toda vez que en la misma no se brinda una adecuada individualización de las conductas que se le imputan al accionante, ya que la parte demandada hace referencia a ‘falta de respeto’, ‘insultos’ y ‘malos tratos’ pero en modo alguno individualiza en qué habrían consistido los mismos, puesto que no han sido debidamente individualizados, por lo que la comunicación incurre en vaguedad y no resultan en modo alguno claras y precisas cuáles habrían sido las conductas reprochables imputadas al actor.


2.-Es procedente considerar que el despido fue legítimo por cuanto se acreditó que los dichos del trabajador vertidos en un grupo de whats app de trabajo traduce la idea de no someterse a ningún tipo de control que pudiera afectar una actividad personal paralela, lo que afectó el presupuesto fáctico de toda relación de trabajo, esto es el compromiso de prestar servicios en forma personal bajo un esquema de subordinación jurídica y sometiéndose a los controles que la legislación autoriza (arts. 62 , 63 , 70 y 84 , LCT) (voto en disidencia del Dr. Pose).

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