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miércoles, 17 de julio de 2024

Hay un límite: La accionada debe cesar en la reproducción de las emisiones de los espectáculos deportivos de La Liga que exceda el límite legal de tres minutos de duración

Partes: La Liga Nacional De Futbol Profesional c/ Thx Medios S.A. s/ cese de uso de marcas



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 4 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152034-AR|MJJ152034|MJJ152034


Voces: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – DEPORTES – LIBERTAD DE EXPRESIÓN – LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


Se condena a la accionada a cesar en la reproducción de las emisiones de los espectáculos deportivos de La Liga que exceda el límite legal de tres minutos de duración.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la condena a la demandada a cesar en la reproducción de las emisiones de los espectáculos deportivos de actora que excedan el límite de tres minutos de duración pues el derecho a la libre expresión comprende la utilización de la marca del espectáculo deportivo para trasmitir información, pero ejercicio de tal libertad no debe configurar un uso indebido de sus marcas.


2.-No deviene procedente la limitación de la libertad de expresión por contener signos marcarios, ya que dicho uso no tiene funciones distintivas y escapa así a los derechos del titular de la marca; este es el motivo por el cual muchas publicaciones argentinas y extranjeras, que informan sobre los resultados de los campeonatos, sobre la vida de los jugadores y hasta sobre los gustos de los seguidores de los distintos equipos, utilizan los signos marcarios de las instituciones deportivas sin violentar la ley de marcas.


3.-La demandada no utilizó las marcas de la actora con la indudable intención de incrementar la comercialización del producto que ofrece, es decir que no estuvo orientada a obtener un rédito comercial de marcas ajenas cuyos derechos no posee, por el contrario, las publicaciones efectuadas por el medio respecto de lo acontecido en el campeonato de fútbol español sólo forman parte del conjunto global de las noticias de índole deportiva que se transmiten en el diario digital, conducta que se enmarca claramente dentro de la garantía Constitucional que protege la libertad de prensa.


4.-No existe posibilidad alguna de confusión en el público consumidor, toda vez que a la actora recurre quien busca la reproducción completa de los partidos, y no simplemente noticias o información sobre los acontecimientos deportivos, que conforma la actividad de la demandada.


5.-La utilización de signos marcarios en publicaciones está protegida por el derecho a la libertad de expresión solo en la medida en que tal utilización consista básicamente en la expresión de ideas, opiniones o juicios.


6.-Si bien el registro de una marca le confiere a su titular un derecho exclusivo de uso sobre los bienes o servicios especificados en la solicitud, esto no implica, sin embargo, una apropiación absoluta del signo, sino que supone la posibilidad por parte del titular de la marca de excluir a terceros no autorizados de ciertos actos que interfieran con su ámbito de exclusividad.

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