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jueves, 11 de julio de 2024

Femicidio vinculado: Prisión perpetua al acusado que mató a la víctima con la intención de causar sufrimiento a su expareja

Partes: R. N. J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 112.308 del Tribunal de Casación Penal, Sala III



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 27 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151281-AR|MJJ151281|MJJ151281


Femicidio vinculado: Prisión perpetua al acusado que mató a la víctima con la intención de causar sufrimiento a su expareja.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado contra el fallo que condenó a la pena de prisión perpetua al imputado por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por su comisión con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la cual mantuvo una relación de pareja, homicidio simple y receptación sospechosa, todos en concurso real, pues se demostró en ambas instancias y la defensa oficial no logró conmover, que el acusado cometió el homicidio para causarle sufrimiento a su ex pareja, quien, además, fue víctima de violencia de género durante el tiempo que estuvo en pareja con él y también luego de su separación, situación que se recrudeció cuando el imputado se enteró de la relación sentimental entre su ex pareja y la víctima.


2.-La pretensión de la defensa oficial respecto a la falta de acreditación de la violencia de género así como también de la ultrafinalidad exigida por el art. 80 inc. 12 , se asienta sobre una valoración parcial y sesgada de la prueba y revela el desconocimiento de principios básicos que hacen a la violencia de género y que tienen implicancias en la interpretación y aplicación de la ley, así como también en la valoración de los hechos y de la prueba (conf. CEDAW, Convención de Belém de Pará, Ley 26.485 ).


3.-Toda vez que el comportamiento pluriofensivo por parte del imputado afectó dos bienes jurídicos diferentes; por un lado la vida de la víctima y por otro, la integridad emocional de su ex pareja, se evidencia que los hechos exceden la figura básica del homicidio simple que la parte reclama.


4.-Las consideraciones de la defensa oficial vinculadas a la errónea aplicación del art. 80 inc. 12 del CPen. no resultan eficaces para conmover los sólidos argumentos con sustento en los cuales el Tribunal en lo Criminal, en decisión confirmada por la Casación, tuvo por configurados todos los elementos del delito de femicidio vinculado (conf. art. 80 inc. 12, CPen.).


5.-Aun cuando el art. 80 inc. 12 del CPen. no especifica el género de los sujetos activo y pasivo en los homicidios que se cometen con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, lo cierto es que cuando el homicidio es cometido por un hombre para causar sufrimiento a una mujer se configura el delito de femicidio vinculado.


6.-Si bien la violencia de género no es un requisito del tipo penal en cuestión, acá resultó un elemento de utilidad para demostrar con contundencia y sin lugar a dudas la intención del imputado de causar sufrimiento en su ex pareja a través del homicidio de quien para ese entonces era su pareja como otra forma de desplegar esa violencia contra ella.


7.-El contexto de violencia física, verbal, acoso, humillación, denigración en el que vivió la ex pareja del imputado durante su relación con este y con posterioridad a su separación; así como también los celos patológicos del imputado, su obsesión por ella, la no aceptación de que ella rehiciera su vida, y el comportamiento violento del acusado tanto en sus relaciones anteriores como con las parejas posteriores permiten tener por comprobada la ultrafinalidad del art. 80 inc. 12 tal como lo expusieron las sentencias de ambas instancias.


8.-Resulta inaceptable denominar ‘provocación’ al hecho de que la ex pareja del imputado estuviera en pareja con quien resultara víctima del homicidio pues configura un estereotipo de género que introduce la concepción de la mujer como objeto o propiedad que se encuentra bajo el control del hombre, justificando y reproduciendo, de esta forma, la violencia contra las mujeres.

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