Partes: Núñez Yamila Julieta Belén c/ Arias Hermanos S.A. s/ Ordinario
Tribunal: Cámara del Trabajo de Viedma
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 25 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151063-AR|MJJ151063|MJJ151063
No puede admitirse un video enviado por WhatsApp como prueba, porque no puede determinarse el geoposicionamiento, fecha de captura y resolución original.
Sumario:
1.-El video acompañado por la empleadora a efectos de comprobar que la actora asistió a un espectáculo al día siguiente de ausentarse -supuestamente por enfermedad- de su trabajo no puede admitirse, ya que, de conformidad con la explicación brindada por el perito informático, no resulta útil para acreditar que día ni a qué hora ocurrió el hecho, dado que el envío de un archivo de video a través de la aplicación WhatsApp genera una compresión del video y elimina los metadatos relacionados al dispositivo de captura, no pudiendo determinarse geoposicionamiento, fecha de captura y resolución original.
2.-La actualización del crédito conforme el DNU 70/2023 debe aplicarse a partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, porque el importe ya a devengado intereses y la actualización retroactiva provocaría una deformación inaceptable del crédito.
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