Noticias

jueves, 11 de julio de 2024

Falta de cobertura médica: Ante el riesgo de no poder afrontar el pago mensual de la cuota de medicina prepaga y las consecuencias de la etapa de la vida en la que se encuentra la afiliada, corresponde admitir la tutela anticipada contra el DNU N° 70/2023

Partes: R. V. S. c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo de salud



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 14 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151494-AR|MJJ151494|MJJ151494


Voces: SALUD – MEDIDAS CAUTELARES – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – MEDICINA PREPAGA – JUBILACIONES – DERECHO DE LA ANCIANIDAD


Considerando que la actora corre el riesgo de no poder afrontar el pago del valor mensual de la cuota pretendida por la empresa de medicina prepaga y las consecuencias que en la etapa de la vida en la que se encuentra genera la falta de cobertura médica, corresponde admitir la tutela anticipada contra el DNU N° 70/2023.


Sumario:

1.-La dificultad en el pago de las facturas invocado por la actora sumada a la incertidumbre sobre futuros aumentos, justifica considerar acreditada la dificultad para hacer frente a la erogación requerida para mantener la continuidad de los servicios que ofrece la demandada; máxime siendo que los incrementos mencionados -ya sin previo control o autorización del Ministerio de Salud de la Nación- exceden otros parámetros objetivos de los cuales, en esta instancia liminar, no se puede prescindir a la hora de ponderar su magnitud.


2.-Sin ser los integrantes de este tribunal economistas ni actuarios, y aclarando que no se desconoce la crisis económica imperante y la dificultad de establecer los costos ante la diversidad de aumentos de precios, los ajustes reprochados no guardan ningún tipo de relación con los porcentajes de inflación registrados en el mismo período de 2024 (ver IPC publicados en la página del INDEC), a la vez que tampoco se condicen con los aumentos mensuales en los valores de los aranceles del sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad.


3.-La edad de la actora autoriza a considerar que se encuentra en una situación vulnerable que la hace merecedora de la tutela diferenciada atribuida a los adultos mayores, siendo ello un estado diferenciador axiológicamente relevante para el derecho en su conjunto.


4.-Se ordena a la demandada dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la parte actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año pues si bien el tribunal considera que no es función propia de los jueces establecer los precios de cosas o servicios, no escapa a su consideración que dadas las particularidades de la cuestión bajo análisis deviene imperioso fijar una pauta objetiva a los fines de regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar que aquí se decreta.


5.-La exigencia de que la parte actora incurra en una demora en el cumplimiento de los pagos para habilitarla al pedido precautorio prescinde de contextualizar que los aumentos resultan ser mensuales y acumulativos y aparece, entonces, como un sinsentido exigirle a quien viene al amparo de la justicia bajo el pretexto de no poder hacer frente al pago mensual de la cuota por su elevado monto que se endeude por tres meses consecutivos para requerir el auxilio judicial reclamado.


6.-Exigirle a quien viene al amparo de la justicia bajo el pretexto de no poder hacer frente al pago mensual de la cuota por su elevado monto que se endeude por tres meses consecutivos para requerir el auxilio judicial reclamado implica acrecentar aún más los costos que deberá afrontar la parte en concepto de capital e intereses o recargos, sumado al peligro cierto, -ya no presunto o inminente-, como se exige a título precautoriode la baja de la afiliación si no efectúa a último momento el pago del total adeudado.


7.-La cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada excede el carácter netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos, por lo que los argumentos en los que se sustenta el pedido precautorio, se asientan en las implicancias que de la imposibilidad de pago invocada en la continuidad del contrato que vincula a las partes, más precisamente, la parte demandante pone énfasis en las graves consecuencias inevitables ante la falta de pago, esto es, la interrupción de los servicios médico asistenciales, cuya continuidad reputa indispensable para salvaguardar su salud.


8.-Los efectos de la decisión administrativa dictada por la autoridad de control que tiene competencia en la materia tornan inoficioso el tratamiento del recurso de apelación en cuanto persigue que se dejen sin efecto los aumentos del valor de las cuotas facturadas por la demandada a partir de la sanción del DNU n° 70/2023 . (de la disidencia del juez Alfredo Silverio Gusman)

No hay comentarios:

Publicar un comentario