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lunes, 9 de septiembre de 2024

Juzgamiento con perspectiva de género: Se anula el veredicto que condenó a una mujer que le quitó la vida a su padre de 7 puñaladas, debido a la omisión de instruir al jurado en materia de perspectiva de género en un caso que lo exigía

Partes: B. S. F. s/ Recurso de casación



Tribunal: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 15 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153232-AR|MJJ153232|MJJ153232


Se declara la nulidad de un veredicto que condenó a una mujer que le quitó la vida a su padre de siete puñaladas, debido a la omisión de instruir al jurado en materia de perspectiva de género en un caso que lo exigía.


Sumario:

1.-El presente caso debía ser juzgado con perspectiva de género y, por lo tanto, a tal fin, el jurado ser instruido al respecto por la juez profesional interviniente, ya que surge de la prueba producida que la imputada fue víctima de violencia de género cuando era niña, a lo que se añade un contexto de vulnerabilidad social y económica presente a lo largo de toda su vida.


2.-La reseña del material probatorio producido, refleja claramente las condiciones personales y familiares, sociales y económicas de la imputada, que la ubican en un contexto de vulnerabilidad que debió ser evaluado para interpretar y juzgar los hechos por parte de los miembros del jurado, el que debió contar para ello con una instrucción impartida por el juez técnico -aún de oficio- relativa al tratamiento diferenciado que supone incorporar perspectivas específicas de género, tal como lo dispone la Constitución Nacional y la normativa de derechos humanos incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno.


3.-Atento las Instrucciones impartidas al jurado, se observa la ausencia de toda indicación concerniente al juzgamiento del caso con un enfoque de género, la omisión de mención alguna con respecto a que la prueba debía valorarse sin caer en estereotipos de esa naturaleza, ni prejuicios contra la mujer acusada.


4.-La Defensa, en sus intervenciones en el debate, solo hizo alusiones tangenciales a la necesaria tramitación del caso con un enfoque de género como condición de legitimidad del enjuiciamiento a llevarse a cabo por parte de los integrantes del jurado, sin que de sus alegatos e intervenciones se desprenda con la necesaria nitidez lo que implica dicha actividad, sus características diferenciadoras, déficit que se cristaliza con la falta de propuestas de instrucciones que los ilustren y den cuenta de ello.


5.-El deber de juzgar con perspectiva de género rige no solo cuando las mujeres que sufren violencia son denunciantes, sino también cuando aparecen como infractoras.


6.-La perspectiva de género debe ser entendida como comprensiva también del derecho en general y del derecho penal en particular.

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