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jueves, 11 de julio de 2024

Divulgación de historia clínica: Una prepaga debe ser multada por haber divulgado la historia clínica de una paciente a su empleador

Partes: Swiss Medical S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo s/ defensa del consumidor – ley 24240 – art 45



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 9 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150887-AR|MJJ150887|MJJ150887


Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – MULTA ADMINISTRATIVA – INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – HISTORIA CLÍNICA


La prepaga debe ser multada por haber divulgado la historia clínica de una paciente al empleador de ésta.


Sumario:

1.-Debe ser confirmada la multa impuesta a una prepaga por haber proporcionado la historia clínica de una paciente a una persona no autorizada de recursos humanos de la empresa para la que trabajaba, pues no hay elementos de prueba objetivos que den cuenta de las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de la historia clínica de los pacientes, evitando que el personal de la firma la dé a conocer a terceros sin el consentimiento previo de aquellos; concretamente la recurrente no ha explicado en el caso qué protocolos sigue para la custodia de las historias clínicas, teniendo en cuenta que ellas contienen datos sensibles relativos a la salud de los pacientes.


2.-Cabe confirmar la multa impuesta a la prepaga por haber proporcionado la historia clínica de una paciente a una persona no autorizada de recursos humanos de la empresa para la que trabajaba, toda vez que de la denuncia que dio inicio a las actuaciones administrativas -así como de la prueba allí colectada- se desprende que la consumidora fue colocada en una situación de vulnerabilidad en desmedro de la garantía de trato digno que debe ampararla.


3.-Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Salud en materia de reglamentación y aplicación de las Leyes 26682 y 26529 , el art. 4º de dicha norma resulta claro en cuanto a la atribución de competencia a la autoridad encargada de aplicar la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de las relaciones de consumo con los respectivos usuarios de las prestaciones de salud ofrecidas y brindadas en tales condiciones.

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