Partes: L. A. E. c/ M. K. E. G. s/ incidente de aumento de cuota alimentaria
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 28 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151598-AR|MJJ151598|MJJ151598
Voces: ALIMENTOS – CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Se deja sin efecto el cese de la cuota alimentaria de un joven mayor de 25 años, porque padece una discapacidad.
Sumario:
1.-Corresponde dejar sin efecto el cese de la cuota alimentaria, ya que, si bien la obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo cumple veintiún años o veinticinco, en caso de que se capacite; si se trata de una persona afectada en su capacidad que no puede procurarse su sustento, tal obligación debe mantenerse, no basada en los deberes emanados de la responsabilidad parental, sino como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones inmanentes al principio de solidaridad familiar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario