Se condena a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados, y abuso sexual con acceso carnal mediando abuso intimidatorio de una relación de poder reiterado, ambos agravados por el ser el hermano de la víctima.
P. J. A. s/ recurso de casación – Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires Sala: II – 5/6/2024
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