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viernes, 12 de julio de 2024

El decreto 793/2018 no cumple con los presupuestos legales y constitucionales requeridos en materia impositiva, por crear una carga tributaria y fijar una alícuota de derechos de exportación, que es materia reservada, exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación

Partes: Mundo Branco S.A. (TF 55059642-A) c/ Estado Nacional -AFIP- DGA s/ recurso directo de organismo externo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 30 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151196-AR|MJJ151196|MJJ151196


Voces: ADUANERO – INFRACCIONES ADUANERAS – REPETICIÓN DE IMPUESTOS – DERECHOS DE EXPORTACIÓN – INTERPRETACIÓN DE LA LEY – FALLOS DE LA CORTE SUPREMA – FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO


El decreto 793/2018 no cumple con los presupuestos legales y constitucionales requeridos en la materia impositiva, careciendo de sustento legal al crear una carga tributaria y fijar una alícuota de derechos de exportación, que es materia reservada, exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación.


Sumario:

1.-Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar, los permisos de embarque, cuyo pago no fue desconocido en autos por la demandada pues, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Federal tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores, cuando -como en autos- la parte interesada no ha invocado nuevos argumentos y razones que no hayan sido examinadas y justifiquen una solución distinta.


2.-No concurren en el caso los presupuestos que la Corte fijó en ‘Camaronera’ para permitir eventualmente la regulación por la Administración de ciertos pormenores y detalles tocantes a los derechos aduaneros previamente fijados por el Congreso (arg. art. 99, inc. 2 , CN); en efecto, a criterio del tribunal cimero, resultaría admisible que el Congreso atribuyera al Poder Ejecutivo ciertas facultades circunscriptas, exclusivamente, a la determinación del aspecto cuantitativo de la obligación tributaria, es decir, autorice a elevar o disminuir las alícuotas aplicables, siempre y cuando, para el ejercicio de dicha atribución se fijen pautas y límites precisos mediante una clara política legislativa.


3.-La actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27467 , la cual no tiene efecto retroactivo y carece de eficacia para ello, pues rige para el futuro y el toda vez que el art. 82 de la Ley 27467 entró en vigencia a partir de los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial (art. 5 del CCivCom.) contrariamente a lo sostenido por el Tribunal a quo, no pudo convalidar con efecto retroactivo los derechos de exportación determinados y aplicados por la Dirección General de Aduanas al amparo del decreto citado

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