Noticias

jueves, 11 de julio de 2024

Con un click: Validez de préstamos bancarios contratados a través de internet sin firma ológrafa o digital

Partes: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Laborda Walter Gastón s/ cobro sumario sumas de dinero



Tribunal: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 9 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151328-AR|MJJ151328|MJJ151328


Voces: TARJETA DE CRÉDITO – BANCOS – CUENTA CORRIENTE BANCARIA – SALDO DEUDOR – PRÉSTAMOS BANCARIOS – FIRMA – FIRMA DIGITAL – INTERNET – CONSENTIMIENTO – CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS – INTERESES


Validez de préstamos bancarios contratados a través de internet sin firma ológrafa o digital.


Sumario:

1.-Solicitar un préstamo por medio de la Banca Internet constituye un hecho que debe identificarse con la firma electrónica; el cliente hace click en la opción que le permite acceder al negocio financiero ofertado por la entidad bancaria y ello constituye la expresión de su voluntad en orden a prestar su consentimiento y conformar el vínculo contractual.


2.-Una postura como la seguida por la sentenciante que priva de todo valor a la pulsación de la tecla ‘aceptar’ ya sea en operaciones a través de la banca internet o en cajeros automáticos, no sólo desconocería la normativa en la materia sino que, como bien se ha alertado, llevaría a la invalidación de la gran mayoría de los contratos que se realizan hoy día y, a la par, conduciría a una limitación de la actuación de los consumidores a lo presencial o al papel.


3.-Tratándose de un documento firmado de manera electrónica no rige la presunción iuris tantum respecto de su autoría e integridad propia de la firma digital, pero ello no importa que carezca de validez, sino que la firma electrónica debe ser acreditada por quien la invoca en caso de ser desconocida por la persona a quien se atribuye.


4.-Sobre el capital deben liquidarse intereses compensatorios y punitorios, pues ello ha sido lo convenido para las operaciones celebradas entre las partes y así fue reclamado en el escrito inaugural.


5.-Procurando no desatender el carácter punitorio que están llamados a cumplir los accesorios en juego y con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, teniendo en cuenta que los convenidos lo son a tasa fija y la realidad económica imperante, es prudente y razonable respetar las tasas convenidas, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en dos veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario