El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó, en la provincia de Córdoba, declaró a un joven de 34 años como hijo extramatrimonial de su progenitor biológico con el objetivo de asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios.
La particularidad del caso es que el joven fue adoptado en forma plena cuando era un niño y el padre biológico demandado intentó resistir la declaración del vínculo argumentando que la adopción plena es irrevocable y que extingue todos los vínculos con la familia de origen.
Además, agregó que la persona adoptada no tiene permitido solicitar la filiación con sus padres biológicos.
Sin embargo, el juez Lucas Funes consideró que esta defensa estaba basada en una normativa ya derogada. Y resaltó que el reconocimiento del vínculo del joven con el padre biológico no alteraba en nada los efectos de la adopción.
Historia e identidad
La demanda la inició un joven que fue adoptado cuando tenía pocos meses de vida. Con el tiempo, tomó conocimiento de su historia y se contactó con su madre biológica.
Esta le reveló la identidad de su padre biológico, pero la comunicación con él no fue bien recibida. De hecho, el progenitor le manifestó que “no quería saber nada con él”. Por ello, el joven inició una demanda a fin de lograr el reconocimiento judicial del vínculo filial paterno.
El progenitor se presentó al juicio y se defendió citando artículos de una ley que modificaba el Código Civil de Vélez Sársfield. Dicha norma ya derogada establecía que la adopción plena era irrevocable y que los hijos adoptados no podían iniciar demanda judicial por filiación contra sus padres biológicos.
Pero esas leyes fueron reemplazadas por el Código Civil y Comercial (CCC) que entró en vigencia en agosto del 2015.
Derechos alimentarios o sucesorios
La nueva legislación también establece que la adopción plena es irrevocable y suprime todo vínculo con la familia de origen, pero le reconoce al hijo adoptado dos derechos: solicitar información de sus padres biológicos, en razón de su derecho a la identidad; y a iniciar acción de filiación biológica sólo con fines alimentarios o sucesorios.
Esto quiere decir que el hijo puede solicitar el reconocimiento de sus padres biológicos para pedirles alimentos y conservar el derecho a heredarlos, lo que no afecta en nada al vínculo con sus padres adoptivos.
Es importante destacar que el padre biológico del hijo que fue adoptado no tiene ningún derecho derivado de la responsabilidad parental, y tampoco sobre los bienes o patrimonio del hijo.
El demandado cuestionó también que la petición del actor no se fundaba en su derecho a la identidad. Indicó que el solicitante conocía quienes eran su padre y su madre biológicos, por lo que su interés era únicamente económico.
El juez Funes hizo hincapié en que justamente los derechos de contenido económico del adoptado son los que intenta proteger el CCC en su artículo 624.
El magistrado valoró que para acreditar el vínculo pueden aportarse todo tipo de pruebas, pero la más importante de ellas es el examen de ADN. La existencia de un estudio de ADN, positivo o negativo, torna “innecesarios los elementos de prueba circunstanciales y testimonios”.
Por ello, el juez Funes concluyó que, al estar acreditado el nexo biológico por medio de un ADN, correspondía otorgar la filiación sin más consideraciones.
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