Noticias

sábado, 1 de junio de 2024

Estando la imputada inmersa en un contexto de violencia de género, se considera que la tentativa de homicidio de su pareja mediante el uso de veneno, puede subsumirse dentro de las circunstancias extraordinarias de atenuación

Partes: C. Y. A. s/ recurso de impugnación



Tribunal: Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 3 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150594-AR|MJJ150594|MJJ150594


Estando la imputada inmersa en un contexto de violencia de género, se considera que la tentativa de homicidio de su pareja mediante el uso de veneno, puede subsumirse dentro de las circunstancias extraordinarias de atenuación.


Sumario:

1.-El contexto de violencia de género y su cronicidad, puede subsumirse dentro de las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el último párrafo del art 80 del CPen.


2.-El Estado, a través de los operadores judiciales tiene responsabilidad por el cumplimiento de las normas internacionales y la aplicación de la transversalidad de los DDHH, toda vez que, estas fuentes con previsiones en el marco del derecho internacional para prevenir la violencia contra la mujer, de nivel convencional, jerarquía constitucional y supralegal, obliga a la luz de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Argentino en materia de Violencia de Género.


3.-Desde el momento en el que la persona sentenciante inicia la tarea de introducir y aplicar conceptos, disposiciones y principios normativos a fin de resolver, es clara la función de actuar con la debida diligencia que se le requiere, que deberá considerar cualquiera de sus interpretaciones dentro de los límites que la transversalidad de los Derechos Humanos se le imponen.


4.-Resulta de toda lógica que luego de días de lluvia, una parte de los elementos encontrados -veneno- hayan estado enterrados, y no hayan sido visualizados durante las diligencias hechas en horas de la noche.


5.-La decisión del MPF de seguir avanzando sólo en la hipótesis familiar, es coherente con las evidencias que se iban recolectando, y demuestra el cumplimiento del deber objetivo de actuación previsto en el art. 73 del CPP de La Pampa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario