Partes: Iñiguez Ramón David y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 5 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-150094-AR|MJJ150094|MJJ150094
Resulta procedente la excepción de cosa juzgada pues el reclamo referido al adicional por antigüedad ha obtenido una respuesta jurisdiccional ante esta Justicia Nacional del Trabajo y se da la hipótesis del inc. 6º art. 347 CPCCN.
Sumario:
1.-En el caso se ha configurado la existencia de cosa juzgada, que como es sabido, puede ser declarada en cualquier estado de la causa (art. 347 del CPCCN.) y en la materia, afecta la pretensión promovida por los accionantes, por lo que debe confirmarse lo resuelto, pues el reclamo referido al adicional por antigüedad había obtenido una respuesta jurisdiccional ante esta Justicia Nacional del Trabajo.
2.-La institución de la cosa juzgada responde a motivos relevantes de seguridad jurídica y precisamente, como lo ha sostenido la doctrina, está destinada a evitar el replanteo de contiendas por el mismo asunto, aun cuando se formulen desde puntos de vista diferentes.
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