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viernes, 31 de mayo de 2024

Violencia de género y prisión preventiva nocturna: La buena situación económica del imputado no puede ser considerada como un indicio de peligrosidad

Partes: G. N. F. s/ abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves dolosas y otros



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 26 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150950-AR|MJJ150950|MJJ150950


Voces: PRISIÓN PREVENTIVA – PRISIÓN DOMICILIARIA – ATENUANTES – CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN


La buena situación económica del imputado no puede ser considerada como un indicio de peligrosidad.


Sumario:

1.-Corresponde disponer la atenuación de la coerción mediante la prisión preventiva nocturna a los fines de reestablecer vínculos familiares y laborales bajo la modalidad de trabajo domiciliario o home office en el domicilio (art. 222 inc. 2° del CPP.), pues la afirmación relativa a que la asimetría económica pueda haber incidido en la conducta procesal no puede erigirse en un anatema de presumir peligrosidad procesal a partir del éxito económico; de hecho, el indicio de peligrosidad se orienta en sentido diametralmente opuesto al que nos ocupa: léase la ausencia de arraigo.

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