Partes: G. N. F. s/ abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves dolosas y otros
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 26 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-150950-AR|MJJ150950|MJJ150950
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA – PRISIÓN DOMICILIARIA – ATENUANTES – CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN
La buena situación económica del imputado no puede ser considerada como un indicio de peligrosidad.
Sumario:
1.-Corresponde disponer la atenuación de la coerción mediante la prisión preventiva nocturna a los fines de reestablecer vínculos familiares y laborales bajo la modalidad de trabajo domiciliario o home office en el domicilio (art. 222 inc. 2° del CPP.), pues la afirmación relativa a que la asimetría económica pueda haber incidido en la conducta procesal no puede erigirse en un anatema de presumir peligrosidad procesal a partir del éxito económico; de hecho, el indicio de peligrosidad se orienta en sentido diametralmente opuesto al que nos ocupa: léase la ausencia de arraigo.
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