Se decretó la nulidad del acto jurídico por el vicio de lesión, dado que la propiedad que se vendió tenía una superficie de 10.000 metros cuadrados, es decir, un inmueble comprensivo de una manzana entera, cuya posesión se entregó en el momento, a cambio de una futura entrega -que se pactó en el plazo de 8 meses sin penalidad alguna en caso de incumplimiento- de una máquina en evidente estado de deterioro.
S. L. y otros c/ Conzagro Quequen S.A. – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea – 7/5/2024
No hay comentarios:
Publicar un comentario