Partes: V. L. N. y otro c/ OSDE y otro s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 21 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151203-AR|MJJ151203|MJJ151203
Voces: HONORARIOS DEL ABOGADO – PAGO – DEPÓSITO JUDICIAL – NOTIFICACIONES – HONORARIOS
La diferencia de honorarios es procedente por la variación del valor de la UMA pues la demora en la recepción del pago debido es imputable a la deudora demandada.
Sumario:
1.-La liquidación de intereses practicada por los letrados de la parte actora, por entender que la parte demandada dio en pago una suma inferior a la que correspondía en concepto de diferencia de honorarios es procedente pues si bien la demandada afirma haber abonado la totalidad previo a la actualización de la UMA, para no sufrir las consecuencias de tal variación, debió haber realizado en forma diligente las presentaciones procesales conducentes y necesarias para notificarle a los acreedores de la dación en pago que efectuó.
2.-Toda vez que el pago se configura en el momento en que el acreedor puede disponer de los fondos obrando con la debida diligencia, la parte demandada debió haber realizado en forma diligente las presentaciones procesales conducentes y necesarias para notificarle a los acreedores de la dación en pago que efectuó y así evitar no sufrir las consecuencias de la variación de la UMA, por lo que no deben admitirse los agravios del apelante, ello así, por cuanto resulta imputable a su parte la demora en la recepción del pago debido.
3.-La propiedad del dinero depositado en cuenta judicial sólo se adquiere cuando mediante pronunciamiento judicial se hace entrega de los fondos al acreedor, y no antes, permaneciendo en el tiempo intermedio dentro de la esfera de pertenencia de la demandada.
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