Partes: G. M. Fabián c/ A. S.R.L. s/ Cobro de pesos laboral
Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 18 de marzo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149668-AR|MJJ149668|MJJ149668
Voces: DESPIDO – DESPIDO SIN JUSTA CAUSA – DESPIDO CON CAUSA – PÉRDIDA DE CONFIANZA – PRUEBA DE TESTIGOS – INFLACIÓN – INTERESES
Ilegitimidad del despido pues los videos adjuntados fueron desconocidos y no cuentan con prueba pericial informática que refrende su autenticidad, y no hay otra prueba que demuestre la falta imputada al actor.
Sumario:
1.-El despido con causa del trabajador fue ilegítimo, ya que ninguno de los testigos puede dar certeza de haber visto al actor realizar una acción, y no sólo eso, tampoco el cuándo, la fecha en que la supuesta acción fue realizada.
2.-Que se haya tenido por acompañado con la demanda a los videos en sí, implica que se los toma en el estado que se encuentran, y no se los transforma en un documento público certificado, sino que es documental que la actora ha desconocido expresamente.
3.-De los videos adjuntados, habiendo sido la documental desconocida, ni haberse realizado una prueba pericial informática en autos que refrende su autenticidad, no surge prueba que demuestre que en el día y hora indicados en el telegrama de despido ocurrió el hecho que se imputa al actor como falta grave.
4.-El índice de precios al consumidor es un importante indicador de qué valor tiene la moneda en la que el trabajador o trabajadora reciben su indemnización o remuneración.
5.-La prestación fijada se torna excesivamente deficiente como para abonar el valor real de lo adeudado al trabajador, a tenor de lo ocurrido con la depreciación de la moneda.
6.-Si bien una alta tasa de interés o forma de actualización puede perjudicar al condenado, lo contrario, una tasa de interés baja o forma de actualización necesariamente perjudica al acreedor que tuvo que recurrir a un proceso judicial que en la mayoría de los casos dura varios años y ello afecta el poder adquisitivo de su crédito cuando el mismo le es reconocido como en el presente caso.
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