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viernes, 31 de mayo de 2024

Es arbitraria la absolución basada en la retractación de la víctima de violencia de género

Partes: M. M. A. s/ lesiones graves en grado de tentativa



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 7 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150983-AR|MJJ150983|MJJ150983


Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – PEDIDO DE ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO – SENTENCIA ARBITRARIA – VIOLENCIA DE GÉNERO


Es arbitraria la absolución basada en la retractación de la víctima de violencia de género.


Sumario:

1.-La sentencia absolutoria resulta arbitraria pues se fundó en la retractación de la víctima en el juicio oral, sin considerar su real alcance en el contexto de violencia de género en la que estaba inmersa; y a los elementos de convicción incorporados al debate los valoró en forma parcial y sin visión de conjunto, a la vez que a aquellos que tenían la finalidad de demostrar la situación personal de la víctima y ese contexto (expedientes de juzgados de familia e instrucción, informes de distintos organismos y de profesionales que asistieron a la víctima, etc.), los descartó porque no aportaban ‘datos concretos que prueben el hecho aquí investigado ni permiten reconstruir lo ocurrido para dar así sustento a la acusación’ (dictamen del Procurador General de la Nación interino, compartido por la Corte Suprema).


2.-Es arbitraria la absolución del imputado por cuanto se fundó en la retractación de la víctima sin observar los lineamientos establecidos en la Ley 26485 (arts. 16, inc. i , y 31 ), pese a que mediante la Ley 10058 la provincia de Entre Ríos adhirió a la ley reglamentaria de la convención, incluidas sus normas procesales, siendo que corresponde indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia (dictamen del Procurador General de la Nación interino, compartido por la Corte Suprema).

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