La Cámara dispuso que, previo al desalojo, se deberá requerir la intervención de la Asesoría de Incapaces y también del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de la localidad o bien del Servicio Zonal perteneciente a esa localidad, para que se procure una solución concreta y efectiva a la problemática habitacional de los menores, no pudiéndose ordenar el desalojo mientras no se resuelva la problemática habitacional de los menores.
K. A. D. y otro/a c/ R. J. B. s/ acción reivindicatoria – Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I de Mercedes – 24/5/2024
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