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sábado, 25 de diciembre de 2021

MIneria y compra venta de cripto en GANANCIAS Y EN IVA

 Resumen, con base imponible

A considerar

1. Tenencia

2. Compra venta


Desarrollo

1. LA MINERIA

  • Ganancias, la minería propiamente dicha SI está gravada, actividad empresaria, renta de TERCERA, devengado, ingresos y gastos, ingresos el PREMIO por minar por la POOL o la RED y gastos son las comisiones, la CONVERSIÓN de monedas digitales esta gravada
  • IVA, Gravado, como locación de servicios, la minería propiamente dicha -prestación de servicios-SI esta gravada, el ingreso es el premio de la POOL  o la red, ¿es exportación de servicios art 1 inc b)? No, porque actualmente NO se puede solicitar el recupero de créditos fiscales
  • Si puede ser monotributo, prestación de servicios
  • Ingresos brutos, gravado segun el codigo fiscal de la provincia. Cordoba no importa la habitualidad


2. LA COMPRA VENTA

  • Ganancias►Gravado, la diferencia entre el COSTO HISTORICO y el PRECIO DE VENTA CORRIENTE. Es habitualista, gravado criterio de la fuente, va por ESCALA, NO es habitualista, gravado por renta cedular
    • Se aplica PEPS
    • Renta de fuente argentina o extranjera? No aplica art 7. Depende la ubicación de la operación, art 5
    • RFA se aplica costos actualizado?
  • IVA►No gravado, bien intangible. 
  • No puede ser monotributo, excluye renta financiera
  • Ingresos brutos, gravado segun el codigo fiscal de la provincia. Cordoba debe ser habitualista
RFA, se aplica el 15%

3. Tenencia de monedas digitales



Sobre IVA Y MINERIA, en españa NO ESTA GRAVADO
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Tags
Altcoin, cripto, token, clúster minero (asociación de mineros mas usado en latinoamerica), pool minero (asociación de mineros)

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