Corresponde autorizar la donación de un riñón por parte de la expareja del hermano de la receptora, ya que se encuentra cumplimentado debidamente el trámite previsto en la Ley 27.447, sin haber merecido objeciones por parte de los profesionales y organismos intervinientes; sin perjuicio de que serán los profesionales de la salud intervinientes y especialistas en la materia los que -luego de los exhaustivos estudios requeridos para el caso- deberán determinar la procedencia y/u conveniencia del trasplante en cuestión, dejándose asimismo a salvo la facultad de la donante en revocar su consentimiento incluso hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica.
B. Z. M. J. s/ Medida autosatisfactiva – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Corrientes – 21/5/2024
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