Lo esencial: la Cámara del Crimen anuló la elevación a juicio de la principal causa contra Leonardo Cositorto y Generación Zoe debido a irregularidades procesales. La acusación liderada por la fiscal Juliana Companys sostiene que Cositorto encabezaba un esquema Ponzi con múltiples fraudes. El tribunal ordenó corregir errores en el procedimiento y en la documentación, cuestionando la claridad de las acusaciones. La fiscal criticó la decisión, alegando que retrasa la justicia para las supuestas víctimas.
Para Leonardo Cositorto, la causa en su contra que investigó la fiscal Juliana Companys en Villa María, provincia de Córdoba, es la madre de todas sus batallas. Fue el primer expediente en su contra que señaló la presunta megaestafa de su organización, Generación Zoe: Villa María fue una suerte de zona cero para Cositorto, el lugar donde captó a sus primeros seguidores, donde su prédica de coaching ontológico comenzó a mezclarse con la toma de dinero. También, fue el expediente que le valió terminar detenido en la República Dominicana, a donde había escapado tras un paso por Colombia. También, le valió la prisión a su segundo al mando. Max Batista, y a varios de sus operadores en la provincia mediterránea.
Cositorto hoy, precisamente, está detenido en el penal cordobés de Bouwer, de donde fue trasladado a Goya, Corrientes, donde enfrenta el primer proceso en su contra, una de varias causas penales que tiene en su contra a lo largo del país.
Companys había elevado a juicio la causa el 14 de febrero último, tras más de dos años de investigación, acusando a Cositorto de ser el líder de una asociación ilícita que cometió 163 hechos de estafa reiterada. La medida alcanzó también a otros 25 supuestos cómplices. La elevación a juicio fue maratónica, un documento de casi 700 páginas.
Ayer martes, la Cámara del Crimen de Villa María decidió anular el planteo de Companys, señalando notables inconsistencias en la instrucción del expediente, según el fallo al que accedió Infobae.
“De la plataforma fáctica por la que fueron intimados los imputados en el hecho denominado genérico, no surge de modo claro y evidente que se hubieran respetado las previsiones del art. 355 del Código Procesal Penal, el cual prescribe bajo pena de nulidad, que la acusación debe contener una relación clara, precisa, circunstanciada”, afirmaron los jueces Edith Lezama, Erzilia Flores y Félix Martínez en un documento de 227 páginas.
Según los tres magistrados, la acusación se limita a “mencionar la existencia de un conglomerado de empresas que formaban parte de Zoe, sin precisar ni distinguir respecto de la real existencia o no de las mismas, su ubicación, ni tampoco cuál de los imputados dirigía o se desempeñaba en cada una de las mismas, según el plan delictivo de la organización”. Además, “se sostiene la existencia de una división de tareas y funciones entre los imputados, que no guarda coherencia interna en el propio fáctico ni con los delitos por los que, a la postre, se los acusa”.
Una de las principales críticas de los camaristas apuntó a la declaración del imputado Marcelo Javier Valdez, acusado de captar un auto para la organización, que fue declarada nula. “No constan su firma ni la de su abogado”, continúa el fallo: “Por otro lado, en la operación que se encuentra en archivo Word no están las manifestaciones efectuadas por el imputado”. Según los tres jueces, solo hay puntos suspensivos.
Así, ordenaron a la fiscal Companys que realice “una correcta foliatura de todo el expediente papel” y que lo compile “respetando el orden cronológico de la presentación de escritos y de los proveídos correspondientes”, entre otras medidas.
Companys respondió de inmediato al planteo de la Cámara, y respondió con fuerza. Aseguró que la decisión, “como mínimo presenta una alevosa arbitrariedad que va en contra del resto de los jueces que ya intervinieron, y sobre todo, perjudicando con su resolución a las víctimas que esperan una pronta resolución al caso”. aseguró en declaraciones a Infobae.
“Las prisiones preventivas de varios imputados se vencían en el mes de febrero de 2025 y el Tribunal no había hecho el juicio. Eso colocaba a la Cámara en un aprieto procesal por la mora, entonces la solución facilista parece haber sido buscar nulidades donde no las hay. Es realmente sugestivo que se quiera ahora cuestionar un proceso que la Justicia de Córdoba en pleno confirmó decenas de veces, ya que los planteos defensivos fueron desechados más de 30 veces por el juez de Control y Cámara de Acusación., incluso se confirmó la prisión preventiva y la elevación a juicio sin cuestionamiento alguno”, sintetizó.
En su planteo, la fiscal Companys también incluyó a “Max” Batista, principal cómplice de Cositorto, al contador Norman Próspero -señalado como creador del andamiaje original de Generación Zoe- y a los también contadores Julieta Sciutti y Maximiliano Mitroff, detenidos en agosto de 2022.
Sciutti y Mitroff, según coinciden testimonios de jugadores vinculados a la organización, fueron parte clave de uno de los mayores instrumentos para captar dinero en dólares de ahorristas a los que se les prometían intereses fabulosos: el Fideicomiso Ordinario de Administración Zoe Latam, con fecha de inicio registrada en la AFIP el 1° de octubre de 2021, con domicilio en Crisólogo Larralde al 1800, la oficina central de Generación Zoe, que quedó de desierta tras protestas de ahorristas defraudados.
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