Partes: U. B. A. E. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 30 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151054-AR|MJJ151054|MJJ151054
Voces: AMPARO – SALUD – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – MEDIDAS CAUTELARES
Se procede a anular cautelarmente los aumentos de la cuota del plan contratado por la actora que fueron impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024 a raíz del DNU 70/23.
Sumario:
1.-Dados los hechos relevados en autos, la medida cautelar propiciada por la peticionaria será admitida y en consecuencia, bajo caución juratoria que se tiene por prestada con la petición procede anular los aumentos de la cuota del plan contratado por la actora que fueron impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024 a raíz del DNU 70/23 ; se ordena a la destinataria que limite los incrementos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23-, como máximo, al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha de este pronunciamiento; y en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC (art. 204 del CPCCN). (del voto de los jueces Fernando A. Uriarte – Eduardo Daniel Gottardi)
2.-Corresponde revocar el fallo y hacer lugar a la medida precautoria y dejar sin efecto, con carácter retroactivo, los aumentos impuestos por la demandada de la cuota de enero de 2024 (1/2024) en adelante; dejar sin efecto los intereses que se hayan computado por falta de pago de esos períodos; se autoriza el cálculo de la cuota de enero 2024 agregándole el 6,26 % sobre el valor de la cuota de diciembre de 2023; se prohíben futuros ajustes hasta que se dicte la sentencia definitiva; y se ordena a la demandada que habilite, desde la notificación de este fallo, la íntegra cobertura a favor de la actora de todas las prestaciones concernientes al plan contratado, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias pertinentes, sin desmedro de la responsabilidad civil y/o penal que su incumplimiento genere. (de la disidencia parcial del juez Guillermo Alberto Antelo)
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