Partes: R. A. c/ Swiss Medical Group y otro s/ amparo – ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 11 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-150919-AR|MJJ150919|MJJ150919
Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – CUOTA DE PLANES MÉDICOS – AMPARO – AUMENTO DE CUOTA POR EDAD DEL AFILIADO
La prepaga debe reintegrar al afiliado las sumas indebidamente cobradas al haber aumentado las cuotas en razón de su mayor edad.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, ordenó a la prepaga y a la mutual codemandada, a que inmediatamente de notificadas, se abstengan de realizar aumentos que no fueran aprobados por la autoridad de aplicación de conformidad al procedimiento establecido en la ley de medicina prepaga y su reglamentación y en razón de la edad y/o franja etaria, pues el contrato corporativo por medio del cual la amparista accedió a sus servicios se encuentra incluido en el art. 2 de la Ley 26.682 y, en ese marco, se acreditó que luego de cumplir los sesenta y seis años sufrió un abrupto incremento en la cuota que venía abonando, resultando aplicable el art. 12 de la citada ley.
2.-Si bien la acción de amparo no es la vía para solicitar el reintegro de sumas de dinero indebidamente percibidas por una prepaga por tratarse de la discusión de cuestiones netamente patrimoniales, resultaría un ritualismo excesivo declarar la inadmisibilidad de la vía y obligar a la actora a iniciar un nuevo juicio para llegar, en definitiva, a la misma situación en la que el conflicto se encuentra en el presente; una solución así, importaría desvirtuar el sentido de las formas procesales, que son meros instrumentos para la observancia de los derechos sustanciales
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