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martes, 20 de febrero de 2024

Se liquidan intereses moratorios en virtud del tiempo que lleva a la parte accionante el cobro de sus acreencias y su reconocimiento en sede judicial

Partes: Alemán Marcos Falconieri c/ Anses y otro s/ inc apelación



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 8 de noviembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147951-AR|MJJ147951|MJJ147951


Se aprueba la planilla de liquidación de intereses moratorios en virtud del tiempo que lleva a la parte accionante el cobro de sus acreencias y su reconocimiento en sede judicial.


Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar al agravio de la actora recurrente referido a la actualización de los intereses moratorios en oportunidad de aprobar judicialmente la planilla pues presentó, entre otros, sus cálculos por lo adeudado por el organismo previsional en concepto de intereses moratorios, los que fueron aprobados casi 4 años después.


2.-En virtud del principio de economía procesal, el tiempo que lleva a la parte accionante el cobro de sus acreencias y su reconocimiento en sede judicial, toda vez que la contraria tuvo la debida participación y advirtiendo este Tribunal que el cálculo de intereses que acompañó con el recurso fue efectuado conforme a derecho, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la recurrente y aprobar la planilla de liquidación por intereses moratorios.


3.-Corresponde rechazar el planteo referido a los descuentos sobre embargos denunciado por la recurrente toda vez que no se encuentran acreditados en autos dichos extremos, ni prueba de que el organismo previsional haya efectuado dicho pago ni su devolución, sin que por otra parte se acredite el perjuicio ocasionado al respecto resultando contradictoria su afirmación de pedir que el tribunal ordene la devolución de una suma que luego asevera que ya le fue reintegrada.


4.-Corresponde imponer las costas a la vencida pues la Corte Suprema de la Nación tiene dicho en el precedente ‘Rueda Orlinda c/Anses’ de abril de 2004 que el art. 21 de la Ley 24.463 no resulta aplicable en el ámbito de los procesos de ejecución donde lo que se procura es el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

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