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jueves, 5 de agosto de 2021

LICENCIA POR ART Y PAGO DE SUELDOS

 ¿Cómo se liquida mi sueldo cuando estoy de licencia por enfermedad o accidente laboral?

¿Quién me paga el aguinaldo?



Cuando un trabajador comienza su licencia por enfermedad o accidente del trabajo pueden

acontecer diversas situaciones.

Si la ART no lo reconoce, con independencia del reclamo que el trabajador damnificado pudiere

hacerle a la aseguradora de riesgos, es sin duda el empleador quien mientras esté de baja el

empleado debe abonar los salarios durante el plazo de cobertura legal (3, 6 o 12 meses según

antigüedad y cargas de familia).

Pero si la situación se desenvuelve normalmente y la ART reconoce el siniestro y brinda las

atenciones médicas, los primeros 10 días están a cargo del empleador y a partir del día once, es la

ART quien deberá continuar abonando los salarios. En este sentido, la ART debe pagar los sueldos tal

como el trabajador los venía percibiendo y seguir abonándolos como si este nunca hubiera dejado

de trabajar, con los aumentos que se sucedieren durante la licencia médica.

El Decreto 1694/09 en su Art. 6º dispone: “Establécese que las prestaciones dinerarias por

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso

2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.”

Y el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo a la que se remite, establece en su parte pertinente

que: “La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a

la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que

durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de

una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.”.

Además, la ART también debe abonar el “aguinaldo” (o sueldo anual complementario) de acuerdo

con lo estipulado por la Resolución 983/10 que en su artículo 2 dispone que: “La prestación

dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario

(SAC)”.

En conclusión, el trabajador damnificado debe seguir cobrando sus haberes sustitutivos del sueldo

como si siguiera trabajando, con la diferencia que al tratarse de un accidente de trabajo están a

cargo principalmente de la ART.