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martes, 20 de febrero de 2024

El hijo mayor que se capacita: Se impone el pago de una cuota alimentaria a favor de la hija mayor de 21 años, que acreditó su condición de estudiante universitaria

Partes: S. N. A. C. S. V. M. s/ alimentos



Tribunal: Unidad Procesal de Familia de General Roca


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 11


Fecha: 29 de diciembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-148581-AR|MJJ148581|MJJ148581


Voces: ALIMENTOS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – MAYORÍA DE EDAD – DERECHO A LA EDUCACIÓN – UNIVERSIDADES


Se impone -según el art. 663 CCCN- el pago de una cuota alimentaria a favor de la hija mayor de 21 años del demandado, que acreditó su condición de estudiante universitaria.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de alimentos en los términos del art. 663 CCivCom., ya que se pudieron corroborar las necesidades de la actora generadas por su condición de estudiante y que el progenitor cuenta con solvencia económica para suplir esas dificultades que le impiden obtener ingresos por sus propios medios.


2.-Mediante la página web de la universidad donde cursa sus estudios la actora, se puede visualizar el plan de estudio de la carrera en cuestión, logrando confirmar que su cursado implica una dedicación abundante en cuanto al tiempo por la cantidad de materias que se dictan, por la extensión de las horas de cursado y por la existencia de materias anuales, las que suelen demandar mucho tiempo de estudio, a lo cual se suma la elaboración de trabajos prácticos y preparación de finales; esta situación dificulta la realización de trabajos rentados que permitan el autosostén, siendo sus progenitores las personas responsables de brindarle la asistencia económica que requiere para continuar sus actividades vitales y lograr así culminar sus estudios universitarios.


3.-Las únicas pruebas agregadas en autos han sido las ofrecidas por la accionante por cuanto el alimentante se ha inhibido de intervenir y expresar sus diferencias con el relato efectuado en la demanda y con las pruebas allí aportadas, pese a estar notificado personalmente de todas las instancias acaecidas.

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