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martes, 20 de febrero de 2024

El crédito de autos debe llevar los intereses previstos en las Actas 2601, 2630, 2658 calculados mediante el método del Acta 2764 los que, una vez efectuadas las operaciones aritméticas respectivas, se reducirán en un 30% a fin de evitar resultados alejados del real costo del dinero en el mercado

Partes: Reinert Alfredo Enrique c/ Antelo Paz Oscar Fidel y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 5 de febrero de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-148953-AR|MJJ148953|MJJ148953


Voces: DESPIDO INDIRECTO – BUENA FE – DESPIDO – INJURIA LABORAL – REMUNERACIÓN – ADICIONALES DE REMUNERACIÓN – TASA DE INTERÉS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – CAPITALIZACIÓN DE INTERESES – REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – REGISTRACIÓN DEFECTUOSA


El crédito de autos debe llevar los intereses previstos en las Actas 2601, 2630, 2658, según corresponda, calculados mediante el método del Acta 2764 los que, una vez efectuadas las operaciones aritméticas respectivas, se reducirán en un 30%, conforme lo previsto en el art. 771 del CCivCom., con el fin de evitar arribar a resultados irrazonables y alejados del real costo del dinero en el mercado.


Sumario:

1.-La conducta del actor, de considerarse despedido cuatro días después del vencimiento del plazo para responder, no puede considerarse apresurada ni contraria al deber de obrar de buena fe; un elemental deber de obrar de buena fe imponía, a la empleadora, realizar las gestiones necesarias, para que la respuesta se cursase en término.


2.-No es posible soslayar que la remuneración tiene naturaleza alimentaria y el trabajador no puede ser privado de la misma; si ante el reclamo formulado, el empleador desconoce el derecho a percibir conceptos que, sin duda, corresponden al trabajador, asiste a éste el derecho a disolver el contrato de trabajo.


3.-Si bien las obligaciones emergentes del contrato de trabajo son de cumplimiento diario, el silencio opuesto por el empleador, al requerimiento formal de un empleado/a, debe subsistir cuanto menos, por dos días hábiles, para que tenga los efectos que le acuerda el art. 57 de la LCT.


4.-No es ocioso recordar que quien elige un medio de comunicación, es responsable de la decisión adoptada y, en este caso, es evidente la demora con la que se manejó el correo privado, cuyas consecuencias deben ser soportadas por la empleadora.


5.-Quien se condujo en forma contraria al deber de obrar de buena fe, ha sido la empleadora, que dejó transcurrir el plazo de dos días hábiles, sin emitir la respuesta a que estaba obligada, incurriendo en un silencio que debe ser interpretado con los alcances del art. 57 de la LCT.


6.-El CCT aplicable impone el pago del adicional por antiguedad reclamado, aun cuando al empleado se le paguen mayores sueldos, de donde puede fácilmente concluirse, que la convención colectiva no permite compensar el adicional por antigüedad con el mayor sueldo básico pagado al trabajador.


7.-Toda prestación -en dinero o en especie- que el empresario otorga al trabajador, sin que se le exija acreditación de gastos y que se recibe como consecuencia del contrato laboral, tiene carácter remuneratorio, porque implica una ganancia, máxime cuando, en el caso de un teléfono móvil, puede ser usado en la vida particular.


8.-No puede considerarse que la notebook haya representado una ventaja patrimonial para el actor, ya que su uso era restringido.


9.-La asunción por la empresa de los gastos derivados de patente y seguro correspondientes al auto del actor, dentro de las cláusulas del contrato de trabajo, le ahorran a éste último una erogación que, de otra manera, habría tenido que afrontar de su peculio, por lo que el reintegro de gastos asumido por la empresa le produjo al trabajador una ventaja patrimonial, constatándose así la naturaleza remunerativa del concepto.


10.-La capitalización de intereses, dispuesta por el Acta 2764 , suele arrojar resultados irrazonables, muy superiores al incremento del costo de vida que, hasta el momento ha guiado los incrementos en los salarios de los trabajadores; el art. 771 del CCivCom. faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.


11.-El crédito del caso debe llevar los intereses previstos en las Actas 2601 , 2630 , 2658 , según corresponda, calculados mediante el método del Acta 2764 de esta Cámara -la capitalización se producirá a partir de la primer notificación del traslado de la demanda- los que, una vez efectuadas las operaciones aritméticas respectivas, se reducirán en un 30%, conforme lo previsto en el art. 771 del CCivCom. y CN, con el fin de evitar arribar a resultados irrazonables y alejados del real costo del dinero en el mercado.


12.-Toda vez que el trabajador percibió remuneraciones que no estaban registradas, con fundamento en el art. 59 de la Ley 19550, corresponde extenderle la condena al presidente de la sociedad en forma solidaria.

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