Partes: G. B. N. c/ G. C. R. s/ alimentos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E
Fecha: 18 de diciembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148194-AR|MJJ148194|MJJ148194
Voces: ALIMENTOS – CUOTA ALIMENTARIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Se reconoce una cuota alimentaria a la joven de 24 años que estudia abogacía y convive con su madre.
Sumario:
1.-Corresponde modificar la cuota alimentaria, reduciendo su monto, a la joven que actualmente tiene 24 años, que cursó la carrera de abogacía en la Universidad de Buenos Aires, quien en el periodo bajo análisis convivió con su madre en el inmueble que fuera la sede familiar situado en C.A.B.A., generó los gastos propios de toda vivienda familiar en cuanto a tasas, impuestos y servicios instalados.
2.-Puesto que la joven cursó la carrera de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires, cabe tener por acreditado el carácter de alumna regular de acuerdo a lo previsto por el art. 663 del CCivCom., y de allí que, valorando los elementos de estudio, las demás erogaciones que es posible presumir, se considera que la cuota alimentaria establecida en el anterior pronunciamiento resulta algo elevada, por lo que habrá de reducirla.
3.-El CCivCom. adoptó la edad de 25 años como promedio en el cual los jóvenes culminan una carrera universitaria que es más extensa que otro tipo de carrera -terciaria- o curso de capacitación de un oficio o arte, y toda vez que son sabidas las dificultades de ingreso en los diversos mercados laborales para quienes no se capacitan adecuadamente, el artículo bajo análisis vino a contemplar esta situación.
4.-Los alimentos receptados en el nuevo ordenamiento legal, ayudan al hijo adulto a prepararse al ingreso de la autogestión y el autosostenimiento, implementando estudios de diverso tenor, tanto profesionales como de oficios u otras artes y así, el nuevo diseño responde a la necesidad social de coadyuvar a la preparación de los hijos mayores para la inserción laboral y para que proceda la fijación de estos alimentos, es necesario que se demuestre que el hijo estudia o se prepara profesionalmente al tiempo de la demanda; que dicha actividad le imposibilita sostenerse con independencia; y que el progenitor demandado cuenta con recursos suficientes para realizar un aporte económico.
5.-A los fines de solicitar alimentos para hijos mayores no resulta suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula, sino que debe justificarse que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente.


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