Partes: J. A. A. s/ adopcion integrativa
Tribunal: Juzgado de Familia de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7
Fecha: 27 de diciembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148525-AR|MJJ148525|MJJ148525
Se otorga a un progenitor afín la adopción integrativa del hijo de su pareja, quien, a su vez, mantiene la filiación con su progenitor biológico.
Sumario:
1.-La figura de la adopción de integración no contempla la realidad del caso, presentándose la pluriparentalidad, como la herramienta legal adecuada para materializar la relación existente entre el niño y sus dos papás, al permitir sumar vínculos sin menoscabar las realidades biológicas existentes.
2.-Es tarea del juez, eliminar las barreras procesales que puedan darse en un caso concreto, en pos de los nuevos modelos y paradigmas vigentes, a fin de otorgar respuesta pronta y eficaz concretando así los derechos fundamentales en juego y finalidad del proceso de familia al servicio de las personas y usuarios de justicia.
3.-Corresponde admitir el reconocimiento de la triple filiación, toda vez que es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico y la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación.


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