Partes: Villalba Hector Daniel c/ Enerse S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 15 de noviembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147406-AR|MJJ147406|MJJ147406
Si ciertos rubros no fueron introducidos oportunamente en el escrito inicial, corresponde su rechazo.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que omitió condenar a la demandada al pago del salario del mes de febrero de 2016 y su integración del mes del despido asà como también el reclamo por diferencias salariales, pues lo cierto es que dichos rubros no integran la litis en tanto no fueron introducidos oportunamente en el escrito inicial.
2.-Mal podrÃa viabilizarse algún rubro que no fue materia concreta de reclamo violentándose asà el principio de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 CPCCN(art. 155 LO), comentando dicha norma, que la ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones planteadas por las partes y resalta que se trata de una aplicación del denominado principio de congruencia, que constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo y que reconoce, incluso, fundamento constitucional, pues como lo tiene reiteradamente establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comportan agravio a la garantÃa de defensa, tanto las sentencias que omitan el examen de cuestiones propuestas oportunamente por las partes, que sean conducentes para la decisión del pleito, como aquéllas que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso.


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