Noticias

viernes, 11 de agosto de 2023

Despido discriminatorio: El trabajador había solicitado una reducción de su jornada de trabajo por razones de salud mental

Partes: S. D. A. c/ Bolsa de Comercio de Santa Fe s/ cobro de pesos – rubros laborales



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 16 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144029-AR|MJJ144029|MJJ144029


Fue discriminatorio el despido del trabajador que había solicitado una reducción de su jornada de trabajo por razones de salud mental.


Sumario:

1.-El despido del actor fue injustificado, ya que la demandada estaba obligada a aceptar la reducción de la jornada de trabajo por cuestiones médicas; por el contrario, la conducta que asumió fue contraria a la relación, comportándose en forma oportunista y ante un vacío legal expreso intentó imponer a la parte actora los daños que eran consecuencia de la reducción de su jornada.


2.-La conducta de la demandada fue discriminatoria, porque cuando estaba sancionando el incumplimiento de una jornada que pretendía debía cumplirse, en realidad estaba imponiendo al actor la asunción de las consecuencias laborales de su estado de salud mental, afectando los intereses que son especialmente protegidos en función de su dignidad.


3.-Al ser la organización empresaria ajena en la relación causal que genera el daño sufrido por la persona que trabaja, entonces -y en principio- las consecuencias de la imposibilidad de la víctima de cumplir con normalidad su prestación debería ser asumidas por ella, pero el sostenimiento en el tiempo del desarrollo cooperativo de la relación laboral impone una solución distinta, distribuyéndose los daños entre las partes.


4.-La expectativa del actor de imponer a la demandada la obligación de aceptar un cambio en la jornada de trabajo por razones de salud es legítima, dado que, ante la necesidad de la persona en función de sus intereses constitucionalmente protegidos, lo que se espera de la empresa es una conducta cooperativa hacia una ‘razonable readecuación de las condiciones de trabajo’ que posibilite la continuación de la relación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario