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miércoles, 5 de julio de 2023

¿Qué precisiones deben contener los «documentos de venta»?

 ¿Qué precisiones deben contener los «documentos de venta»?



Autor: Faliero, Johanna C.


Fecha: 03-07-2023


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17245-AR||MJD17245


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR


Doctrina:

Por Johanna C. Faliero (*)


Cuando los consumidores o usuarios adquieren productos, cosas muebles, el proveedor debe entregarles a éstos un «documento de venta» en el que figuran los detalles rituales de la venta así como los característicos del producto adquirido, la garantía y condiciones de la venta, entre las que están los detalles de entrega y pago, todo ello sin perjuicio de la información que exijan brindar otras regulaciones.


Al respecto de este requisito se expedía el Art. 10 de la redacción original de la Ley 24.240, el que establecía que el proveedor debía extender por la por la venta de cosas muebles y entregarle un ejemplar de ello al consumidor, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, un documento redactado en idioma nacional, de forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente en el que constara la descripción y especificación de la cosa, el nombre y domicilio del vendedor, el nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando correspondiere, la mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley, los plazos y condiciones de entrega y el precio y las condiciones de pago. Asimismo, establecía que si a dicho documento se le incluían cláusulas adicionales a los puntos previamente enumerados o exigibles en virtud de la Ley 24.240, estas debían ser escritas en letra destacada y debían ser suscritas por ambas partes, consumidor y proveedor.


Con la reforma del año 2008 la redacción del Art. 10 de la Ley 24.240 se vio ampliada y en la misma se incluyeron nuevas precisiones relativas al contenido del documento, la cantidad y calidad de sus ejemplares y la posibilidad de que se determinen por vía reglamentaria modalidades más simples cuando el objeto de la venta así lo determine siempre que se preserve la finalidad protectoria perseguida:


«ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta.En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:


a) La descripción y especificación del bien.


b) Nombre y domicilio del vendedor.


c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.


d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.


e) Plazos y condiciones de entrega.


f) El precio y condiciones de pago.


g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.


La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.


Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.


Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.


La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.» (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)


Para mayor abundamiento y en lo relativo a cómo debe efectuarse la redacción del «documento de venta», le son a éste aplicables los parámetros tipográficos establecidos por la Resolución 906/1998 de la Secretaría de Industria, comercio y Minería por la que se adoptan las medidas en relación a los contratos escritos de consumo; los textos incluidos en documentos que extiendan los proveedores, por los que se generan derechos y obligaciones para las partes y/o terceros, en los términos de la Ley 24.240, y las informaciones que brinden por escrito los proveedores a los consumidores, cuyos primeros tres artículos establecen:


«Art.1°. – Los contratos escritos de consumo; los textos incluidos en documentos que extiendan los proveedores, por los que se generen derechos y obligaciones para las partes y/o terceros, en los términos de la Ley N° 24.240, y las informaciones que por imperativo legal brinden por escrito los proveedores a los consumidores, deberán instrumentarse en idioma nacional y con caracteres tipográficos no inferiores a UNO CON OCHO DÉCIMOS (1,8) de milímetros de altura.


Art. 2°. – Los contratos y demás documentos a que se refiere el artículo anterior deberán asimismo resultar fácilmente legibles, atendiendo al contraste; formato, estilos o formas de las letras; espacios entre letras y entre líneas; sentido de la escritura, y cualquier otra característica de su impresión.


Art. 3°. – Cuando determinados textos, informaciones o cláusulas, por imperativo legal, deban incluirse en forma destacada, notoria, ostensible o similar, deberán consignarse en negrita, con caracteres tipográficos equivalentes, como mínimo, a una vez y media el tamaño de los utilizados en el cuerpo o texto general del documento».


Por otra parte, el Art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor añade al respecto de este punto precisiones relativas a la emisión de «ticket» por la venta de productos por estar autorizado por las normas impositivas. En estos casos el documento extendido puede contener una descripción genérica de la cosa o referencia al rubro de pertenencia de la misma, siempre que la cosa continúe siendo individualizable por el consumidor, omitiendo la inclusión de plazos y condiciones de entrega cuando esta se realice al momento de efectuar la operación con el consumidor en el mismo acto, como así también la inclusión de las condiciones de pago cuando el mismo se realice al contado.


Asimismo, el Art. 10 del Decreto 1798/1994 en su inc. b precisa que:«.Cuando se trate de cosas o servicios con garantía, en el documento de venta deberá hacerse referencia expresa a la misma, debiendo constar sus alcances y características en el certificado respectivo que deberá entregarse al consumidor. Cuando la venta pueda documentarse mediante «ticket», será suficiente la entrega del certificado de garantía. Cuando la cosa o servicio no tengan garantía, deberá constar de manera clara y expresa tal circunstancia en el documento de venta. Cuando se omitiere la mención a que se refiere este Artículo, se entenderá que la cosa no tiene garantía. La omisión será pasible de las sanciones del Artículo 47 de la Ley N.º 24.240».


Finalmente, en el inc. C del artículo referido del decreto reglamentario se añade que el incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega serán pasibles de las


sanciones establecidas en el Art. 47 de la Ley 24.240, pudiendo el infractor eximirse de la aplicación de sanciones si mediara acuerdo conciliatorio con el consumidor.


La problemática consumeril que suele circundar la obligación de los proveedores de brindar respectivos documentos de venta se podría sintetizar y reducir a las prácticas abusivas que estos suelen desplegar para eludir el cumplimiento total o adecuado de esta obligación.


En una inmensa cantidad de oportunidades los proveedores suelen querer sistemáticamente eludir la entrega de documento de venta alguno, documento que se acompaña en los casos de emisión de ticket o factura con estos comprobantes de forma complementaria o como sustituto. En este último supuesto en una gran cantidad de casos los proveedores procuran la evasión fiscal que se consigue con la omisión del ticket o factura, lo que deja al consumidor sin ninguna documentación por la venta.


Con estas prácticas abusivas se suele forzar en el consumidor la posición incómoda de tener que solicitar expresamente la emisión de algún documento de venta y/o ticket/recibo/factura, lo que no siempre resulta exitoso.En otra gran cantidad de oportunidades y de forma abusiva, algunos proveedores suelen invocar que poseen problemas de sistema, informáticos, de impresión o de otro tipo, que presuntamente les impiden casualmente en ese momento emitir el documento requerido como resulta legalmente exigible, y por ende les niegan a los consumidores sus requerimientos de forma unilateral, arbitraria e injustificada.


En otras oportunidades el problema se posa sobre el contenido per se del documento de venta, donde la práctica abusiva reside en la inadecuada individualización del producto adquirido, así como en la ausencia de las restantes precisiones relativas a la garantía, plazos y condiciones de entrega, condiciones de pago y costos adicionales.


Esto persigue la finalidad perjudicial abusiva en el consumidor de no contar con el elemento probatorio de estos extremos contractualmente convenidos y exigibles al proveedor, todo ello porque no encontrándose estos fijados en el documento de venta, luego al ser exigidos por el consumidor, su cumplimiento termina siendo discrecional para el proveedor, quien llega hasta a desconocer su existencia.


Es por ello que resulta muy necesario que los consumidores tengan claridad respecto de su potestad de exigir la entrega del «documento de venta», que sepan que ello es un derecho y no un favor discrecional o liberalidad del proveedor, así como de poder revisar por sus conocimientos suficientes el contenido de lo que les entregan, ya que en una inmensa cantidad de veces el contenido no es el adecuado, o el producto no se encuentra individualizado, o no resulta identificable, o el documento en sí mismo es inválido (ej. hoja de presupuesto; recibo no fiscal; ticket no fiscal; etc.).


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(*) Abogada. Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA. Directora de Faliero Attorneys At Law.Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto.de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF.Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de f r Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales». (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.

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