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miércoles, 5 de julio de 2023

Tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor

Autor: Brega, Lisandro



Fecha: 03-07-2023


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17242-AR||MJD17242


Voces: DERECHO – CONSTITUCIONAL – LIBERTAD DE EXPRESIÓN – FUNCIONARIOS PÚBLICOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – NOTAS PERIODÍSTICAS – LIBERTAD DE PRENSA – DERECHO AL HONOR – PERSONAS PÚBLICAS


Doctrina:

Por Lisandro Brega (*)


El presente fallo justifica el rechazo de la demanda entablada a fin de obtener la reparación de los daños derivados de una publicación con expresiones consideradas injuriantes en el portal de un diario, toda vez que dichas expresiones se refieren a un asunto de interés público y a una persona que puede caracterizarse como figura pública -periodista especializado en política internacional-, esto es, que está íntimamente involucrada en la resolución de importantes cuestiones públicas o que, por razón de su fama, tiene gran influencia en áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad.


El caso trata la publicación en un portal de noticias de la nota que lleva el título «Un cómplice» donde Sergio Daniel Widder (representante para América Latina del Centro Simón Wiesenthal) comentó una editorial del periodista de la TV Pública -Pedro Rubén Brieger- sobre la noticia del secuestro y asesinato de tres jóvenes israelíes a manos de terroristas palestinos a fines de junio de 2014. En la nota, Widder se refirió a Brieger como «un judío que defiende antisemitas» y opinó que «por ello se convierte en su cómplice», lo que motivó el inicio de la presente acción comentada.


La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ya había revocado el pronunciamiento de primera instancia rechazado la demanda contra Widder y THX Medios S.A. para obtener la reparación de los daños derivados de la publicación de expresiones que el periodista consideró agraviantes.


Para la Cámara, el caso revela una tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Destacó que la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen ampliamente el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, aunque se trata de un derecho que no es absoluto. Asimismo, afirmó que la libertad de expresión comprende el recurso de la exageración.Incluso la provocación.


Contra ese pronunciamiento, Brieger interpuso recurso extraordinario federal, alegó que la cámara consideró a la libertad de expresión como un derecho absoluto en detrimento del derecho al honor, que está consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El actor consideró que el tribunal omitió ponderar que el demandado se refirió a él como «kapo judío». Al actor eso le «implicó un descrédito frente a sus pares judíos, una afectación a su reputación en su carácter de persona pública y una deshonra personal que perjudicó severamente su autoestima. Adujo que ningún insulto puede ser más injurioso ni más ofensivo para un judío que otro judío lo llame ‘kapo’ ya que es lo mismo que llamarlo asesino de hermanos o cómplice de sus asesinos o verdugo de su propio pueblo».


En el dictamen de la Procuración Fiscal se precisa, en primer lugar, que las expresiones se refieren a un asunto de interés público y a una persona que puede caracterizarse como figura pública, esto es, que está involucrada en la resolución de importantes cuestiones públicas o que, por razón de su fama, tiene gran influencia en áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad.


Las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público» y que «el hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria».


Además, desarrolla que «el actor se expuso voluntariamente al escrutinio público de sus ideas al participar de forma activa en debates sobre temas de interés público, a la par que dispone de un acceso significativamente amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes».


Por ello, entiende que «las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público» y que «el hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria». De otro modo, «se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad». Por consiguiente, «la publicación se encuentra amparada por la libertad de expresión en materia de opiniones».


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad y compartiendo los argumentos del Señor Procurador Fiscal, le dio la razón a Widder entendiendo que los agravios de Brieger tuvieron un adecuado tratamiento en el dictamen y confirmó la sentencia de Cámara apelada por el periodista rechazando la demanda entablada a fin de obtener la reparación por los daños y perjuicios.


En conclusión, nuestro máximo tribunal vuelve a confirmar que la libertad de prensa es una de las libertades que la Constitución Nacional consagra, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (1).


A su vez, que la libertad de expresión manifestada como juicio crítico o de valor o como opinión goza de la más amplia protección constitucional frente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que:1) se inserte en una cuestión de relevancia o interés público; se refiera al desempeño o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública; 2) se utilicen frases, términos, voces o locuciones que guarden relación con la cuestión principal sobre la que se emite la expresión; y no excedan el nivel de tolerancia que es dable exigir a quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de toda la sociedad; 3) cuente, en su caso, con una base fáctica suficiente quedé sustento a la opinión o juicio crítico o de valor al que se halle estrechamente vinculada; y contribuya a la formación de una opinión pública necesaria para la existencia de un pluralismo político en una sociedad democrática (2).


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(1) Fallos: 342:1665 «De Sanctis»; 332:2559 «Brugo»; 331:1530 «Patitó» y 248:291 «Abal».


(2) Fallos: 342:1777 «Martínez de Sucre».


(*) Abogado. Prosecretario en la Justicia Federal. Profesor adjunto en Derecho de la Obligaciones (UNLZ).

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